Resolución dg número 1623 de 2019, por medio de la cual se adopta el documento técnico: Priorización de cuencas hidrográficas objeto de Plan de Ordenación y Manejo, pertenecientes a la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia) - 3 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 829326393

Resolución dg número 1623 de 2019, por medio de la cual se adopta el documento técnico: Priorización de cuencas hidrográficas objeto de Plan de Ordenación y Manejo, pertenecientes a la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín51156

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 5 del artículo 29 y el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, los artículos 212 y 215 de la Ley 1450 de 2011, el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.5.1 y 2.2.3.1.6.14. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 45 del Acuerdo de Asamblea Corporativa número 001 de 2008 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Y en el artículo 80 consagra que el "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas".

Que la Ley 99 de 1993, establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables nacionales a fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible".

Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de - autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente (...)".

Que según lo establecido en el artículo 31 (numerales 2 y 11) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, en virtud de lo cual deben desarrollar labores orientadas a la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables.

Que la norma en cita señala en su numeral 18 del artículo 31 establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "(...) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)".

Que el artículo 17 del Decreto 1504 de 1998 dispone que las Corporaciones Autónomas Regionales y las autoridades ambientales de las entidades territoriales, tendrán a su cargo el manejo de los recursos naturales, y la definición de las normas técnicas para la conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

Que el Decreto 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente - en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica "(...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces...

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