Resolución dg número 1761 de 2019, por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Reglamentación de los usos y aprovechamientos del agua de la corriente Hídrica del Río Orito, en jurisdicción de los municipios de Orito, Puerto Asís y Puerto Caicedo, en el departamento del Putumayo, de acuerdo con el PORHformulado, en la jurisdicción de Corpoamazonia - 30 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 834403009

Resolución dg número 1761 de 2019, por medio de la cual se ordena la apertura del proceso de Reglamentación de los usos y aprovechamientos del agua de la corriente Hídrica del Río Orito, en jurisdicción de los municipios de Orito, Puerto Asís y Puerto Caicedo, en el departamento del Putumayo, de acuerdo con el PORHformulado, en la jurisdicción de Corpoamazonia

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía
Número de Boletín51182

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 29 y 35 de la Ley 99 de 1993, artículo 20 del Decreto 1768 del 3 de agosto de 1994, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, Decreto 2667 de 2012 (compilado por el Decreto Único Reglamentario), Ley 1450 de 2011, Ley 1437 del 18 de enero de 2011 y Resolución 073 de 2015 Acuerdo número 001 del 13 de febrero de 2008 emanadas de Corpoamazonia, y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que "(...) Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines (...)", para esta función en el artículo 80 se estípula que "(...) El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (.■■)";

Que el artículo 95 Constitucional predica que "(... ) son deberes de las personas y del ciudadano: Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por un ambiente sano (...)";

Que de acuerdo al artículo 30 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio;

Que según lo dispuesto en los numerales 10 y 12 del artículo 31 de la citada ley le compete a las Corporaciones Autónomas Regionales, fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible); y ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua y el suelo, lo cual comprenderá el vertimiento o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas o a los suelos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos y concesiones;

Que en virtud del numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones para el desarrollo "ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de Jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";

Que Corpoamazonia ejerce la función de máxima autoridad ambiental en el sur de la Amazonia colombiana y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 12, le corresponde realizar la evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos, emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas al aíre o al suelo, función que comprende la expedición de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones;

Que el artículo 35 de la Ley 99 de 1993, contempla que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), "además de las funciones propias de las Corporaciones Autónomas...

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