Resolución dgen número 20207100965 de 2020, por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 - 23 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686013

Resolución dgen número 20207100965 de 2020, por medio de la cual se inicia el proceso de consulta para el establecimiento de la meta global de carga contaminante para la cuenca río Bogotá, para el periodo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51446

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente, de las señaladas en el artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo CAR 022 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental, para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 en el sentido de señalar que las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar y que su cobro no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que mediante el Decreto número 1076 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuyo texto se recogieron las normas contenidas en el Decreto número 2667 de 2012 en materia de la tasa retributiva.

Que el Decreto número 1076 de 2015, mediante su artículo 2.2.9.7.3.1, dispone que la autoridad ambiental competente establecerá cada cinco años, una meta global de carga contaminante para cada cuerpo de agua o tramo del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el mismo decreto, la cual será igual a la suma de las metas quinquenales individuales y grupales establecidas de acuerdo con el procedimiento indicado en la norma reglamentaria.

Que el decreto arriba mencionado señala en su artículo 2.2.9.7.3.2., que, para el cumplimiento de la meta global de carga contaminante del cuerpo de agua o tramo del mismo, la CAR deberá establecer la meta individual de carga contaminante para cada usuario sujeto al pago de la tasa retributiva a partir de sus propias cargas y considerando las determinantes señaladas en el mismo decreto.

Que son sujetos pasivos de la tasa retributiva todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al...

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