Resolución dgen número 20207101083 de 2020, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 2 'El Carmen' del Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ) Norte 'CiudadLagos de Torca' de Bogotá, D. C - 1 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853217507

Resolución dgen número 20207101083 de 2020, por medio del cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial número 2 'El Carmen' del Plan de Ordenamiento Zonal Norte (POZ) Norte 'CiudadLagos de Torca' de Bogotá, D. C

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín51515

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 29 (numeral 1º) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1 º) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que el artículo 4º de la Ley 388 de 1997 "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2a de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece como parte de los fines del ordenamiento territorial "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible".

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es, "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios".

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras".

Que el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de planes parciales de los municipios y el Distrito Capital sometidos a consideración en su jurisdicción.

Que el artículo 19 de la Ley 388 de 1997, establece que los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR