Resolución dgl número 00000489 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo y Ordenación de la cuenca hidrográfica del Río Opón (Código 2314) y se dictan otras disposiciones - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540581

Resolución dgl número 00000489 de 2018, por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo y Ordenación de la cuenca hidrográfica del Río Opón (Código 2314) y se dictan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín50785

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que el artículo 80 de la Carta Magna señala que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados...".

Que la parte cuarta, título II, capítulo III, sección dos del Decreto Ley 2811 de 1974 define como "área de manejo especial" a la cuenca hidrográfica y establece en el artículo 316 que "se entiende por ordenación de una cuenca la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Y en el parágrafo 1º, se indica que "es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos".

Que como consecuencia del Fenómeno de "La Niña" 2010-2011 y la emergencia causada por el mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) consideró el adecuado ordenamiento ambiental del territorio a través de la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, como el principal instrumento o medida de adaptación para que situaciones de emergencia como la mencionada, sean cada vez menos recurrentes y de menor gravedad.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible postuló ante el Fondo Adaptación el proyecto: "Formulación e implementación de acciones de ordenamiento ambiental del territorio en las cuencas hidrográficas...

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