Resolución dgl número 00001088 de 2016, por medio de la cual se Adopta el Plan de Ordenamiento de la fuente hídrica superficial denominada Río Fonce, ubicada en jurisdicción del departamento del Santander - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771008521

Resolución dgl número 00001088 de 2016, por medio de la cual se Adopta el Plan de Ordenamiento de la fuente hídrica superficial denominada Río Fonce, ubicada en jurisdicción del departamento del Santander

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Santander
Número de Boletín50886

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas a través de la Ley 99 de 1993, Decreto número 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991, establece en el Artículo 8 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que el artículo 79 ibídem establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo".

Que el artículo 80 de la misma Carta dispone que el Estado Planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de conformidad con el Código Nacional de los Recursos Naturales Decreto-ley 2811 de 1974, es función del Gobierno ejecutar la política ambiental del mencionado código, de manera directa o mediante delegación a gobiernos seccionales o entidades públicas especializadas, dentro de la cual se encuentran el desempeño de funciones encaminadas a la administración, uso, conservación y protección de los recursos naturales y demás elementos ambientales que se encuentran dentro del Territorio Nacional.

Que con relación al recurso hídrico, el Decreto-ley establece en su artículo 134 que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general para las demás actividades en que su uso sea necesario, mediante el cumplimiento de funciones relacionadas con la clasificación y destinación de las aguas para su aprovechamiento al igual que el control de la calidad de este recurso para mantenerlo apto para los fines y usos complementarios.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto número 1076 de 2015, el cual establece en su artículo 2.2.3.3.1.4., que es deber de la autoridad ambiental competente efectuar el ordenamiento del Recurso Hídrico como proceso de planificación para realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marinas, fijar en forma genérica su destinación a los distintos usos demandados y sus posibilidades de aprovechamiento, definir objetivos de calidad del cuerpo hídrico a corto, mediano y largo plazo, establecer las Normas de Preservación de...

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