Resolución ejectuvia número 132 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva N° 071 del 5 de junio de 2019 - 30 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810540145

Resolución ejectuvia número 132 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva N° 071 del 5 de junio de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51061

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 071 del 5 de junio de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Dalbelto Rincón, identificado con la cédula de ciudadanía número 9691098, para que comparezca ajuicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputado en la segunda acusación sustitutiva número 16-482 (PAD) (también enunciada como Caso número 16-482 (PAD)), dictada el 21 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta del proceso penal que, bajo el radicado número 2001-31-07-0001- 2017-00167-00, adelanta el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, Cesar, contra el ciudadano Dalbelto Rincón, por los delitos de Homicidio en Persona Protegida, Secuestro Simple Agravado y Concierto para Delinquir Agravado, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano requerido deberá retornar al país para responder penalmente dentro del proceso penal que se le adelanta en Colombia y cumplir la eventual condena que se le imponga.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 17 de junio de 2019, y al señor Dalbelto Rincón, el 19 de junio de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Dalbelto Rincón, mediante escrito radicado el 3 de julio de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva N° 071 del 5 de junio de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que el señor Dalbelto Rincón solicitó la inclusión en el proceso especial de la Justicia Transicional en su condición de agente del Estado, como soldado del Ejército Nacional, requerido dentro de las diligencias radicadas bajo el número “11001600009920171700008” (sic), por el delito de homicidio agravado en persona protegida y concierto para delinquir, delitos que forman parte del conflicto y están amparados por la justicia especial dentro de las previsiones del Acuerdo Final para la Paz y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 01 de 2017.

    Indica que el ciudadano requerido suscribió, el 31 de julio de 2017 el Acta número 302002 de sometimiento ante la JEP y está esperando la decisión sobre su admisión, precisando que la demora “no se puede achacar al extraditable”.

    Afirma que el acto administrativo impugnado afecta el derecho a la igualdad en la medida que trata en forma diversa al guerrillero y al miembro de la Fuerza Pública, “particularmente cuando en el proceso de paz suscrito con el Gobierno, el tratamiento diferenciado no significa que no deba aplicarse las garantías a los demás actores del conflicto”.

    Menciona que la verdad que es exigible a los comparecientes ante la JEP incluye la verdad que reposa en cabeza de quienes desde el lado oficial también se vieron comprometidos en la comisión de delitos y que en el Acuerdo de Paz, se acordó que los militares tendrían derechos similares a los de los guerrilleros.

    Agrega que la Sentencia C-080 de la Corte Constitucional contempló la necesidad de privilegiar la aportación de verdad por la gravedad de las conductas investigadas en Colombia, frente a la extradición y en esa medida considera que el Gobierno nacional ha debido diferir la entrega del señor Dalbelto Rincón hasta cuando cumpla con su obligación de contar verdad y se le garantice el derecho de comparecer a esa justicia transicional, precisando que con la extradición se impediría de manera real el derecho de defensa además de que se desconocerían los derechos de las víctimas del conflicto armado.

    Señala que el concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia no es obligatorio y que, para mantener a salvo el derecho de las víctimas a conocer la verdad de quien sí quiere ofrecerla y de paso contribuir a la desarticulación de los grupos que financian el conflicto armado interno y la violencia generalizada, el caso debe estudiarse con mayor contraste constitucional.

    Para finalizar, el recurrente reclama al Gobierno nacional la necesidad de argumentar, de manera clara, los aspectos que tienen que ver con el SIVJRNR, estudio que no se realizó en el acto administrativo impugnado, pues la única mención que se hizo sobre ese aspecto se reduce a la actuación de la Corte Suprema de Justicia, que de todas maneras se funda solamente en aspectos formales y decisiones de ese momento y no las actuales.

    Por lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional que revoque la decisión de conceder la extradición y de manera subsidiaria, se difiera la entrega del señor Dalbelto Rincón “hasta el momento de su comparecencia ante el SIVJRNR, JEP, trámite al cual tiene derecho por cuanto ha sido llamado a juicio por delitos cometidos con ocasión del servicio como soldado del Ejército Nacional...” por configurarse el presupuesto contenido en la sentencia C-80 de 2019, “pronunciamiento de constitucionalidad de la hoy ley de la República 1957 de 2019”.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 de la Ley 906 de 2004, la oferta o concesión de la extradición es facultativa del Gobierno nacional, pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    En el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de mayo de 2019, emitió concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano Dalbelto Rincón.

    La honorable Corporación verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia para la aplicación del mecanismo y adicionalmente constató que, en este caso, no se presentan limitantes de orden constitucional.

    En efecto, respecto de este último punto, la Alta Corporación estableció:

    (i) que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencial de la que hacía parte, según las autoridades norteamericanas, traspasaron ontológica y jurídicamente las fronteras...

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