Resolución Ejecutiva 004 - 18 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232667

Resolución Ejecutiva 004

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46155

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 304 del 16 de noviembre de 2005, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos José Robayo Escobar, identificado con la cédula de ciudadanía número 16367106, para que comparezca a juicio en el Distrito Sur de Nueva York por el Cargo Uno (Concierto para (a) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una sustancia y mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, y (b) para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de una sustancia y mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos); referido en la Acusación número 05 Crim. 330, dictada bajo sello el 29 de marzo de 2005; y en el Distrito Sur de Florida, por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) y por el Cargo Tres (Concierto para conducir a sabiendas transacciones financieras ¿afectando el comercio internacional¿ que involucraban las utilidades provenientes de una actividad ilegal específica, a saber el tráfico de narcóticos); Referidos en la Cuarta Acusación Sustitutiva número 99-804-CR-ALTONAGA (s) (s) (s) (s), dictada el 8 de abril de 2005, pero únicamente por los hechos realizados con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

    En el mismo acto administrativo, el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que le da la ley, no diferir o aplazar la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 5 de diciembre de 2005. Estando dentro del término legal, el apoderado del señor Carlos José Robayo Escobar, mediante escrito radicado en el Ministerio del Interior y de Justicia, el 13 de diciembre de 2005, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con el objeto de que se revoque la Resolución...

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