Resolución Ejecutiva 069 - 15 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221059

Resolución Ejecutiva 069

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45880

E l Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1355 del 8 de junio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Antonio Herrera Hernández requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 16 de junio de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Antonio Herrera Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 3610087, la cual se hizo efectiva el 17 de junio de 2004 por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1853 del 12 de agosto de 2004, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Antonio Herrera Hernández;

    En la mencionada Nota informa:

    "José Antonio Herrera-Hernández es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero.

    Es el sujeto de la Resolución de Acusación Sustitutiva número 03-20948-Cr-Moreno (s), dictada el 1° de junio de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos. Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y

    - Cargo Tres. Concierto para lavar las utilidades provenientes del tráfico ilegal de narcóticos, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956...

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