Resolución Ejecutiva 074 - 28 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221400

Resolución Ejecutiva 074

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín45893

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso segundo, numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 1273 del 11 de agosto de 1997, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, Dancoop, ordenó la toma de posesión para liquidar la Cooperativa de Ex Empleados Bancarios, Copexbanca, en Liquidación, entidad identificada con la personería jurídica número 3801 del 21 de diciembre de 1994, NIT 809.253.074-2, registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de febrero de 1997 bajo el número 02638 del Libro I de las entidades sin ánimo de lucro, y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca;

Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, ejerció las funciones de control, inspección y vigilancia atribuidas a la Superintendencia de la Economía Solidaria hasta el 27 de octubre de 1999, fecha en la que esta última entidad asumió legalmente dichas funciones de conformidad con lo previsto en la Resolución número 129 del 22 de octubre de 1999, publicada en el Diario Oficial 43.757 del 27 de octubre de 1999;

Que el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 510 de 1999 establece: "... El artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así:

Término de vigencia de la medida. La toma de posesión de la entidad se conservará hasta cuando se declare terminada su existencia legal, salvo cuando se realice la entrega al liquidador designado en asamblea de accionistas.

Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación";

Que de acuerdo con la última prórroga concedida por el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 170 del 7 de septiembre de 2004 y la Resolución 0668 del 14 de septiembre de 2004 de la Superintendencia de la Economía solidaria, el plazo de la liquidación vencía el 14 de marzo de 2005;

Que mediante la Resolución número 0154 del marzo 14 de 2005, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó la suspensión del proceso de...

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