Resolución Ejecutiva 113 - 6 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211118

Resolución Ejecutiva 113

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45601

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facult ades legales, en especial de las previstas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0215 del 27 de febrero de 1998, la Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión para la liquidación de los bienes, haberes y negocios de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A., identificada con el NIT 860004974-7 y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., Cundinamarca;

Que el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 establece:

"Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de liquidación";

Que en ejercicio de la anterior facultad legal, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 142 de fecha 1° agosto de 2003 prorrogó hasta por once (11) meses el término de liquidación de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. en Liquidación lo cuales vencen el día 4 de julio de 2004;

Que de acuerdo con los documentos presentados por el liquidador de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S. A. en liquidación, en razón de las características de la entidad y las situaciones jurídicas sin definir, se requiere ampliar el plazo de prórroga para la liquidación inicialmente otorgado;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante Comunicación DLQ-3771 del 22 de junio de 2004, radicada en este Ministerio el día 23 del mismo mes, se manifestó a favor de la ampliación de la prórroga, con base en el hecho de que la ley le asigna la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que le permite un conocimiento directo de la evolución y desempeño que han sufrido los procesos de liquidación, así...

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