Resolución Ejecutiva 117 - 6 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43211125

Resolución Ejecutiva 117

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45601

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0214 de febrero 27 de 1998, la Superintendencia Bancaria ordenó la toma de posesión para la liquidación de los bienes, haberes y negocios de la Aseguradora Grancolombiana S. A., identificada con el NIT 860006820-0 y cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., Cundinamarca;

Que el inciso segundo del numeral 2 del artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 establece:

"Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación";

Que en ejercicio de la anterior facultad legal, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva número 102 de fecha 1º de agosto de 2003 prorrogó hasta por once (11) meses el término de liquidación de la Aseguradora Grancolombiana S. A. en Liquidación, los cuales vencen el día 4 de julio de 2004;

Que de acuerdo con los documentos presentados por el liquidador de la Aseguradora Grancolombiana S. A. en Liquidación, en razón de las características de la entidad y las situaciones jurídicas sin definir, se requiere ampliar el plazo de prórroga para la liquidación inicialmente otorgado;

Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación DLQ-3770 del 22 de junio de 2004, radicada en este Ministerio el día 23 del mismo mes, se manifestó a favor de la ampliación de la prórroga, con base en el hecho de que la ley le asigna la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que le permite un conocimiento directo de la evolución y desempeño que han sufrido los procesos de liquidación, así como de las dificultades presentadas...

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