Resolución Ejecutiva 144 - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167953

Resolución Ejecutiva 144

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44632

DIARIO OFICIAL 44.632 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 144 28/11/2001 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 126 de octubre 19 de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 126 del 19 de octubre de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano FREDY IVAN OCHOA MEJIA, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos II y III contemplados en la cuarta Resolución de Acusación número 99-6153 CR-Ryskamp (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, División de Fort Lauderdale. 2. Que el 25 de octubre del año en curso, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, se notificó personalmente la anterior resolución al ciudadano requerido. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano FREDY IVAN OCHOA MEJIA, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 31 de octubre de 2001, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 126 del 19 de octubre de 2001. En el escrito de impugnación solicita al Gobierno Nacional ¿revocar la Resolución número 126 de 19 de octubre de 2001, por medio de la cual se concede la extradición de FREDY IVAN OCHOA MEJIA, y en su lugar ordenar que el expediente pase a la honorable Corte Suprema de Justicia ¿ Sala Penal para que se tramite en debida forma de conformidad con el tratado público que el Gobierno considere es el legal para el caso de las dos Naciones¿. Como petición subsidiaria indica que, previo a la entrega del ciudadano solicitado en extradición, se obtenga por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América el compromiso a que hace referencia el artículo 512 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con la sentencia 1106 de 2000 de la Corte Constitucional. Mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 3 de octubre de 2001, el apoderado del ciudadano requerido solicita que ¿como el trámite de extradición del señor FREDY IVAN OCHOA MEJIA, no ha sido tramitado conforme a las normas del derecho por un deficiente ¿concepto¿ del Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores que no fue discutido por la Corporación, devuélvase a la honorable Corte Suprema de Justicia ¿ Sala Penal ¿ para que sea estudiado y se otorgue concepto de conformidad con los tratados y convenciones multilaterales que han ratificado los dos países¿. Adicionalmente, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 16 de octubre de 2001, el apoderado del ciudadano requerido solicita: ¿negar la extradición de mi defendido por motivos de conveniencia nacional y en defensa de los derechos fundamentales del ciudadano colombiano por nacimiento ante el cual el estado tiene obligaciones y deberes ineludibles. En subsidio solicito a su despacho condicionar en forma estricta la entrega del señor FREDY IVAN OCHOA MEJIA, para que los Estados Unidos garanticen que no va a ser contaminado ni afectado en forma directa o indirecta, física y sicológicamente por la guerra bacteriológica y química en la cual se encuentra inmerso el Estado requirente, otorgando las garantías que me deben ser entregadas, en ese sentido¿. 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: ¿ Luego de plasmar su apreciación personal sobre el instituto de la extradición, en el acápite que denomina ¿Razón real de esta extradición¿ el abogado defensor cuestiona lo expuesto en el numeral 4 de los considerandos de la resolución impugnada, relacionado con el concepto que corresponde emitir al Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que el acto administrativo impugnado ¿tiene una falsa motivación y por ello debe revocarse procediendo a dar un debido proceso al anular el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores para adecuarlo a la realidad jurídica, ya que existen tratados vigentes entre los dos países¿. Tanto en el escrito que contiene la impugnac ión como en uno de los memoriales que allegó al expediente, manifiesta que el concepto expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye una violación directa a la Constitución y a la ley, toda vez que existen tratados vigentes de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos, como es el caso del Tratado de 1979, que se encuentra vigente y no ha sido denunciado. Afirma que la inaplicabilidad del mismo se debe a la ineficacia del Estado, situación que no puede trasladarse al ciudadano requerido. En ese sentido, solicita al Gobierno que antes de tomar una decisión de fondo se revise el mencionado concepto, ya que existen otros instrumentos internacionales vigentes sobre extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de América. Sobre el particular manifiesta: ¿... si existe tratado público, sea bilateral o multilateral y por cualquier circunstancia no es aplicable al caso, no puede entonces acogerse a la ley común, por cuanto se violaría el tratado. ¿... Se tiene pues, que la ley reglamentó, de tal manera el asunto que, aún si se aceptara ¿de manera hipotética y por cierto errónea¿ que un tratado que no rige internamente no tiene, por ese hecho, existencia, o no obliga al Estado colombiano, o no se incorpora al debido proceso, en los términos de lo previsto por el...

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