Resolución Ejecutiva 145 - 1 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167954

Resolución Ejecutiva 145

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44632

DIARIO OFICIAL 44.632 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 145 28/11/2001 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 117 del 28 de septiembre de 2001. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 117 del 28 de septiembre de 2001, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, identificado con la cédula de ciudadanía número 15888812 expedida en Leticia (Amazonas), solicitado por el Gobierno del Perú, para que comparezca al proceso que se adelanta en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano. Dispuso igualmente, no diferir la entrega del ciudadano requerido. 2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 5 de octubre de 2001, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, mediante escrito radicado el 12 de octubre de 2001 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición con el fin de que ¿se revoque su decisión de extraditar inmediatamente, sin diferir la entrega de mi poderdante Carlos Enrique Cárdenas Guzmán, y en su lugar se decrete o se difiera la entrega de mi mandante, hasta tanto no se desaten los procesos que cursan en este país en su contra y por los que fue detenido desde el año 1997, los cuales se encuentran en un gran avanzado estado procesal, toda vez que están en la etapa de juicio, pendientes para evacuar la vista pública, requiriendo su presencia por estar detenido (sic).¿ 3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: ¿ La decisión del Gobierno Nacional, está en contravía con la posición que sobre el tema señaló en el numeral 8° de la resolución impugnada. ¿... Esto configura indudablemente una contradicción que podría generar una nulidad de orden constitucional por violación expresa del artículo 29 de la Constitución Nacional, y el artículo 4° de la misma normatividad, al no adelantarse el procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes, toda vez que mi mandante se encuentra juzgado en Colombia y sus procesos se encuentran en la etapa de Juzgamiento, pendientes para desarrollar las respectivas Audiencias Públicas, iniciados antes del mismo trámite de extradición, y son Ustedes, lo que hablan de la gravedad de los hechos por los cuales en Colombia ha sido convocado a responder en juicio criminal. ... en dónde queda el principio de Soberanía Nacional, ya que mi mandante está detenido por tal razón en procesos adelantados en Colombia en su etapa de Juzgamiento, lo que hace indispensable diferir su entrega, toda vez que no es jurídicamente viable paralizar los procesos en Colombia, para enviarlo al Perú... ... que se difiera la entrega de mi mandante hasta tanto no se decidan los procesos bastante adelantados que tiene en Colombia y a los cuales he aludido en varias ocasiones, a más de tener conocimiento, y que incluyen los mismos delitos por los que se acusa en el homólogo país peruano, máxime, que como se puede observar dentro del procesamiento, la justicia peruana lo ha excluido...

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