Resolución Ejecutiva 164 - 29 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43185087

Resolución Ejecutiva 164

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45014

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Atanael Blanco Ovallos, identificado con la cédula de ciudadanía número 13497082 expedida en Cúcuta, Norte de Santander, solicitó al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto en aplicación de lo dispuesto por la Ley 418 de 1997. En la mencionada solicitud el señor Blanco Ovallos manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante del Frente X de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc.

  2. Que las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Parte General de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, faculta al Gobierno Nacional para conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, que individualmente y por decisión voluntaria hubieren abandonado sus actividades como miembros de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido carácter político y, hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

  4. Que para el caso en concreto del señor Atanael Blanco Ovallos se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, así:

    4.1 RECONOCIMIENTO DE CARACTER POLITICO DE LA ORGANIZACION ARMADA AL MARGEN DE LA LEY ‑DESMOVILIZACION Y DEJACION DE LAS ARMAS.

    El Gobierno Nacional mediante la Resolución número 85 del 14 de octubre de 1998, reconoció carácter político a la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc.

    Según consta en providencia del 12 de septiembre de 1997, expedida por el Juzgado Regional de Cúcuta, el señor Atanael Blanco Ovallos se presentó voluntariamente en las instalaciones de la V Brigada con sede en la ciudad de Bucaramanga, manifestando su intención de entregarse a las autoridades en calidad de desertor de la guerrilla, X Frente de las Farc.

    El Comité Operativo para la Dejación de las Armas, creado por el Decreto 1385 de 1994, luego de evaluar las circunstancias de abandono voluntario de la organización subversiva llevado a cabo por el señor Atanael Blanco Ovallos, así como su voluntad de reincorporarse a la vida civil, expidió la Certificación número 145 del 30 de junio de 1998, mediante la cual faculta al citado señor para adelantar los trámites tendientes a obtener los beneficios jurídicos previstos en la ley, respecto de los delitos políticos y conexos cometidos antes de su presentación voluntaria ante las autoridades, con las excepciones previstas en la ley.

    4.2 SENTENCIAS EJECUTORIADAS

    4.2.1 Mediante sentencia del 30 de mayo de 1989, proferida por el Juzgado Segundo Superior de Cúcuta, Norte de Santander, dentro del proceso radicado bajo el número 3424, se condena al señor Atanael Blanco Ovallos a la pena principal de treinta (30) años de prisión, al pago de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales y al pago de perjuicios...

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