Resolución Ejecutiva 174 - 13 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43186478

Resolución Ejecutiva 174

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45031

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 141 del 8 de octubre de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Teófilo Castillo Quiñones, para que comparezca a juicio por los cargos uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos) y dos (Concierto para poseer con la intención de distribuir y para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) referidos en la segunda Resolución de Acusación Sustitutiva número 8:98-CR-154-T-24B dictada el 14 de septiembre de 2000 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, pero únicamente por los hechos cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido y a su abogado defensor, el 18 de octubre de 2002. El término legal para impugnar venció sin que el interesado ni su apoderado hicieran uso del recurso de reposición, quedando en firme la resolución en los términos del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo.

  3. Que mediante escrito presentado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 1° de noviembre de 2002, el abogado defensor del ciudadano requerido solicita la revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 141 del 8 de octubre de 2002 con el fin de que el Gobierno Nacional niegue la extradición del señor Castillo Quiñones y como petición subsidiaria solicita que se revoque parcialmente la resolución para condicionar la extradición a la circunstancia de que en una eventual condena se tenga en cuenta en el país requirente el tiempo de detención por cuenta del trámite de extradición.

  4. Que el peticionario fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:

    4.1 ¿Ser el acto administrativo contenido en la Resolución 141 del 8 de octubre de 2002, manifiestamente opuesto tanto a la Constitución Política como a la ley¿.

    El requisito señalado en el numeral 2 del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal no se cumple en este caso, pues en la solicitud se hace una presentación vaga, genérica e imprecisa de unos supuestos de hecho indeterminados en el tiempo y en el espacio.

    Las deficiencias de orden formal que presente la resolución acusatoria aportada no pueden suplirse por las autoridades judiciales o administrativas.

    Ese requisito es de la órbi ta exclusiva del país requirente y si no se cumple, la petición no reúne los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, que es lo que sucede en este caso.

    Considera que también se viola de modo directo la ley procesal penal, pues no se evidenció la omisión formal mencionada.

    Como consecuencia de esa omisión se están violando los límites constitucionales, al no poderse determinar si el delito se cometió en Colombia o en el exterior y si los actos tuvieron ocurrencia antes o...

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