Resolución Ejecutiva 186 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187290

Resolución Ejecutiva 186

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45046

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal M.R.C número 165 de 2001 del 3 de septiembre de 2001, el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Arkady Henao Cano, portador de la cédula de ciudadanía número 70114849.

    La Embajada informa que contra el citado ciudadano existe orden de detención proferida por el Juzgado Federal número 1 de la provincia de Salta, en la Causa número 2325 de 2000 caratulada ¿Averiguación infracción Ley 23.737¿, ¿seguida por el delito de contrabando, agravados por el número de personas intervinientes en el hecho, haber financiado y organizado actividades de narcotráfico, y haber integrado una asociación ilícita, siendo la pena mínima aplicable de ocho años y la máxima de veinticinco¿.

    ¿En la presente causa se investigan las actividades de narcotráfico de una presunta organización internacional y el ingreso de contrabando a la Argentina, desde la República de Bolivia de alrededor de 16,995 Kg de cocaína, ocultos en el doble fondo de dos valijas y de un maletín, presuntamente ocurrido el día 4‑11‑99...¿.

  2. Que el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 28 de septiembre de 2001 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Arkady Henao Cano, la cual se hizo efectiva el 12 de abril de 2002, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

  3. Que mediante Nota Verbal M.R.C número 74 de 2002 del 27 de mayo de 2002, el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Arkady Henao Cano.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ.E. número 2097 del 28 de mayo de 2002, conceptuó:

    ¿...que el Convenio aplicable es la Convención sobre extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y en especial el numeral 2 dispone: ¿Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí¿.

    Igualmente, me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante Nota Diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la...

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