Resolución Ejecutiva 187 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187292

Resolución Ejecutiva 187

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45046

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 5‑8‑M/312 del 16 de agosto de 2000, el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Vicente Wilson Rivera González, identificado con cédula de ciudadanía número 15885514 de Leticia (Amazonas), por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado peruano, ordenada por el Juzgado Penal Especializado en delito de Tráfico Ilícito de Drogas del Perú.

    La Embajada del Perú agrega:

    ¿Los hechos delictivos materia de la presente solicitud ocurrieron en el mes de marzo de 1999, esto es, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual es posible la extradición de ciudadanos colombianos...¿.

  2. Que mediante Resolución del 5 de septiembre de 2000, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Vicente Wilson Rivera González, la cual se hizo efectiva el 23 de abril de 2001 por miembros de la Policía Nacional.

    Mediante Oficio número 0497 del 25 de abril de 2001, la Fiscalía Delegada para la Policía Antinarcóticos de Bogotá informa al Fiscal General de la Nación:

    ¿...me permito dejar a disposición de ese despacho al señor Vicente Wilson Rivera González, identificado con la cédula de ciudadanía número 15885514 de Leticia (Amazonas), quien fue capturado por personal de la Policía Judicial Antinarcóticos en la ciudad de Cartagena, a las cinco y cincuenta y tres minutos del 23 de abril del presente año, en cumplimiento a la orden de captura de fecha 5 de septiembre de 2000, con fines de extradición emanada de ese despacho, atendiendo la Nota Verbal número 5‑8‑M/312 del 16 de agosto de 2000, elevada por la embajada de Perú...¿.

  3. Que mediante Nota Verbal número 5‑8‑M/303 del 19 de julio de 2001, la Embajada del Perú formalizó la solicitud de extradición, allegando para ello la documentación debidamente legalizada.

    En la Nota se informa:

    ¿El extraditable está sindicado de liderar la organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas denominada ¿Los Camellos¿ y se le considera responsable de la gestión y el financiamiento desde el exterior de envíos periódicos de droga del Perú a Europa. En particular, se le responsabiliza de un cargamento de más de 2.000 kilogramos de clorhidrato de cocaína incautados en el terminal marítimo de El Callao (Perú) el 31 de marzo de 1999...¿.

    Con Nota Verbal número 5‑8‑M/369 del 19 de septiembre de 2001, la Embajada remitió copia auténtica de la Resolución Suprema número 318‑2001‑JUS, del 26 de julio de 2001 por medio de la cual el Gobierno del Perú autoriza el pedido de extradición.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552 del anterior Código de Procedimiento Penal (actual artículo 514), el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OJ.E. número 0459 del 23 de julio de 2001, conceptuó:

    ¿... que el Convenio aplicable al presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y en especial el numeral 2 dispone: `Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí¿.

    Igualmente, me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante Nota Diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3° párrafos 6° y 9° y el artículo 6° de la Convención...¿.

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio 007167 del 2 de agosto de 2001, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación...

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