Resolución Ejecutiva 188 - 14 de Octubre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43199050

Resolución Ejecutiva 188

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45340

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50 y 58 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Nemesio Carrillo Díaz, identificado con la cédula de ciudadanía número 91320481 de Puerto Wilches, solicitó mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 -prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995. El señor Nemesio Carrillo Díaz, manifestó la voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de ex integrante de la Corriente de Renovación Socialista, CRS.

  2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997, a su vez prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999, e igualmente prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002. En consecuencia, las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la primera parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002.

  3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión.

  4. Que para el caso en concreto del señor Nemesio Carrillo Díaz, se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002 así:

    4.1 DESMOVILIZACION Y DEJACION DE LAS ARMAS POR PARTE DE LA ORGANIZACION ARMADA AL MARGEN DE LA LEY Y VOLUNTAD DE REINCORPORACION A LA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR