Resolución Ejecutiva 190 - 27 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187296

Resolución Ejecutiva 190

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín45046

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 143 del 15 de octubre de 2002, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Nelson Alberto Giraldo Palacio, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que comparezca a juicio por los cargos II (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína) y III (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína), referidos en la cuarta resolución de acusación número 99‑6153 CR‑RYSKAMP (s) (s) (s) (s), dictada el 18 de noviembre de 1999, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, División de Fort Lauderdale.

  2. Que el anterior acto administrativo se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 18 de octubre de 2002, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido. Mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 25 de octubre de 2002, el abogado defensor del ciudadano requerido manifiesta que interpone recurso de reposición contra el acto administrativo que autorizó la extradición del señor Giraldo Palacio, con el fin de que se revoque la decisión y se niegue la extradición. Subsidiariamente solicita que se autorice la extradición solamente por uno de los cargos de concierto que se le imputan.

    Como petición especial solicita que se adicione el artículo segundo de la resolución para incluir lo resuelto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

    Adicionalmente, solicita que dentro de los compromisos del país requirente se manifieste que debe prestar la asistencia médica general y especializada que requiera el extraditado, por cuanto su salud está deteriorada y posiblemente requiera tratamiento quirúrgico.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta que existen serias irregularidades que impiden la extradición del ciudadano requerido, pues la decisión del Gobierno Nacional se sustenta en el concepto de la Corte Suprema de Justicia que desconoce principios constitucionales. Existe una vía de hecho por violación del artículo 35 de la Constitución Política, al haberse emitido concepto favorable por un delito cometido en Colombia, desconociendo las consideraciones de la Corte Constitucional sobre el momento consumativo del delito de concierto para cometer delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.

    Los cargos que se le imputan al señor Giraldo Palacio son de intento y concierto para cometer delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, no puede colocarse al requerido a traficar y t ransportar cocaína. El acuerdo de voluntades se realizó en Colombia, lo que conlleva a la consumación del delito en nuestro territorio. La posición de la Corte se aceptaría si el requerido hubiera participado en la exportación de estupefacientes a los Estados Unidos, pero eso no ocurrió.

    Agrega:

    ¿...las consideraciones de la Sala de Casación Penal dan por realizadas unas conductas que solo fueron objeto de ideación a que se refiere el concierto, presuntamente imputado a mi poderdante, incurriendo en un defecto fáctico. Se toman referencias de...

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