Resolución Ejecutiva 248 - 6 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43227216

Resolución Ejecutiva 248

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46023

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 100/04 del 11 de marzo de 2004, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición de los ciudadanos colombianos Carlos Sanín Delgadillo Prieto y Juan José Restrepo Gaviria, contra quienes se siguen las Diligencias Previas 2626 de 2003, dentro del Sumario 2 de 2003 en el Juzgado Central de Instrucción número 2 de Barakaldo (Bizkaia), que dictó auto motivado de procesamiento y prisión calendado 3 de noviembre de 2003, por un presunto delito contra la salud pública.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Asesora Jurídica, mediante Oficio OAJ.E. número 0318 del 16 marzo de 2004, conceptuó:

    "...que el Convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892. Debe tenerse en cuenta que, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y en especial el numeral 2 dispone: `Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí...¿".

  3. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 18 de agosto de 2004 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Sanín Delgadillo Prieto quien se identifica con cédula de ciudadanía colombiana número 17034605 y cédula ecuatoriana 090609708-4 y del ciudadano colombiano Juan José Restrepo Gaviria, quien se identifica con la cédula de Ecuador 040147164-4, R.U.C. 0401471644001 y Pasaporte Ecuatoriano número 71617381, la cual se hizo...

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