Resolución Ejecutiva 268 - 18 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242919

Resolución Ejecutiva 268

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46425

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 165 del 25 de julio de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Escipión Fernández Pino, identi ficado con la cédula de ciudadanía número 10487473, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar un kilogramo o más de heroína), referido en la Acusación Sustitutiva número 05-10304- GAO, dictada el 15 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachussets;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 14 de agosto de 2006. Estando dentro del término legal, la abogada defensora del ciudadano José Escipión Fernández Pino, mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2006 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 165 del 25 de julio de 2006;

  3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    La defensora solicita que se revoque la decisión teniendo en cuenta que al parecer los hechos por los cuales está siendo solicitado este ciudadano, tienen que ver con el tránsito de un alcaloide en nuestro país, hecho que no toca para nada la órbita transnacional.

    Manifiesta que frente a esta situación de extradición, pareciera que el Estado colombiano aceptara de antemano su ineptitud para juzgar, sancionar y establecer una cárcel para los colombianos que violan las normas del Código Penal para casos de narcóticos, por lo que cuestiona la justificación de este mecanismo.

    Observa la recurrente que el señor José Escipión Fernández Pino no ha violado las normas del Estado requirente, por lo que a su juicio deberá ser juzgado en Colombia y en caso de ser encontrado culpable debe ser condenado en Colombia, por su juez natural.

    De manera...

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