Resolución Ejecutiva 310 - 4 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244340

Resolución Ejecutiva 310

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46472

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 227 del 18 de septiembre de 2006, el Gobierno Nacional concedió la extradición de la ciudadana colombiana Elizabeth Castro Martínez, identificada con la cédula de ciudadanía número 51764896, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (1) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, un kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, y (2) distribuir una sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, a sabiendas y con el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada específicamente uno o más kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína), y por el Cargo Tres (Concierto para cometer el delito de lavado de dinero), referidos en la segunda acusación sustitutiva número S2 05 Cr. 480, dictada el 25 de enero de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor de la ciudadana requerida, el 25 de septiembre de 2006. Estando dentro del término legal, mediante escrito radicado el 2 de octubre de 2006 en el Ministerio del Interior y de Justicia, el apoderado de la ciudadana requerida interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 227 del 18 de septiembre de 2006, con el fin de que se revoque la decisión.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en este caso no se reúnen los presupuestos de ley para que sea concedida la extradición de la ciudadana Elizabeth Castro Martínez. Considera que el planteamiento del Ejecutivo es equivocado cuando advierte que los hechos que motivan la solicitud no son los mismos por los que es investigada por la Fiscalía 8ª de la Unaim.

    Afirma que los cargos de narcotráfico y concierto para importar, distribuir y poseer y lavado de activos, se refieren a hechos relacionados con tres presuntas incautaciones de alucinógenos ocurridas en Colombia y por los cuales, también e inclusive mucho tiempo antes a la existencia del proceso penal en el país requirente existía proceso penal en la Fiscalía colombiana, por lo que no puede afirmarse que se trate de delitos distintos, porque los hechos son los mismos, así hayan tenido ocurrencia en Colombia como en el exterior, lo que de ninguna manera debe tener incidencia hacia el señalamiento de que se trate de hechos diferentes.

    Advierte que si la acción que se le imputa a la requerida, tanto en Colombia como en el exterior tuvo como génesis instantes ocurridos en Colombia, el Gobierno Nacional debe revocar la decisión y en último caso, juzgar a Elizabeth Castro Martínez solo por el delito de lavado de activos.

    Insiste el defensor en que la investigación penal en Colombia se inició con anterioridad al requerimiento en extradición. Señala que si bien la apertura formal de investigación se presentó con posterioridad a la existencia de la orden de captura con fines de extradición, no es menos cierto que su defendida no tuvo ninguna incidencia personal directa o indirecta en la iniciación del proceso penal en Colombia, es decir, ella de ninguna manera se procuró que le fuera iniciado proceso penal en Colombia por los hechos origen del pedido de extradición, luego el alcance del fallo que se cita de la Corte Suprema de Justicia es para situaciones distintas en las que se procure la iniciación de un proceso por los mismos hechos. Agrega que es la segunda acusación sustitutiva por la que va a ser procesada la requerida en el exterior y tal decisión fue promulgada mucho tiempo después de la vinculación al proceso penal en Colombia.

    Invoca jurisprudencia de la Corte Constitucional para afirmar que es la formalización de la solicitud el momento sobre el cual deben fijarse los parámetros sobre la existencia o no de proceso penal en Colombia y en este caso, primero fue la resolución de apertura de instrucción, la vinculación al proceso, la resolución de situación jurídica y luego se presentó la formalización de extradición.

    Manifiesta el defensor que por aplicación del debido proceso en virtud del cual una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos, al existir proceso penal en Colombia contra la señora Elizabeth Castro Martínez en donde ya le fue impuesta medida de aseguramiento desde el 2 de enero de 2006, es procedente revocar al menos parcialmente el acto administrativo para que se conceda por el delito de concierto para lavado de activos, previsto en el cargo tres de la acusación sustitutiva.

    Adicional a lo anterior, subsidiariamente solicita el recurrente que se dé cumplimiento a la recomendación prevista en el concepto de la Corte Suprema de Justicia como se indica: ¿...De otra parte, se pide al Ejecutivo recomiende al Estado requirente que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que la solicitada haya podido estar privada de la libertad con motivo del trámite de extradición...¿.

  4. Que frente a lo manifestado en precedencia, se considera:

    El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 510 del Código de Procedimiento Penal, la oferta o concesión de la extradición es facultativa del Gobierno Nacional pero requiere concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    Si bien el concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no es vinculante para el Gobierno Nacional, no menos cierto es que este se constituye en un requisito previo a la expedición, por parte del Ejecutivo, de la resolución por medio de la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

    En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia encontró acreditados los requisitos formales que...

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