Resolución Ejecutiva 338 - 14 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231376

Resolución Ejecutiva 338

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46122

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;

Que mediante la Resolución número 091 del 15 de junio de 2004 se declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC;

Que el artículo 3° de la Ley 782 de 2002 faculta al Gobierno Nacional para acordar la ubicación temporal de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, con los que se adelanten diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional, de considerarlo conveniente;

Que las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, han manifestado su voluntad y compromiso de realizar todos los actos tendientes a la desmovilización de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que operan bajo su mando;

Que para la concentración y desmovilización del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, se considera necesaria la ubicación temporal de sus miembros en una precisa zona del territorio nacional,

RESUELVE:

Artículo 1° Con el único propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Bloque Vencedores de Arauca de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, créase como zona de...

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