Resolución Ejecutiva 54 - 5 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174119

Resolución Ejecutiva 54

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44759

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 116 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 370 de la Constitución Política, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que en cumplimiento de lo previsto por la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 002536 del 3 de abril de 2000, tomó posesión para efectos de administración, de las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP;

Que el próximo día 3 de abril de 2002 se cumplen dos años desde la adopción de la medida de toma de posesión para efectos de administración de las Empresas Municipales de Cali Emcali EICE ESP;

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el Decreto 556 de 2000, en los procesos de toma de posesión para administración de las empresas de servicios públicos se aplican, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero., modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, faculta al Gobierno Nacional para que mediante resolución ejecutiva, autorice una prórroga de la toma de posesión, siempre que no se disponga la liquidación de la empresa intervenida., y cuando así se requiera en razón de las características de la entidad objeto de la toma de posesión;

Que las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP prestan los servicios públicos domiciliarios esenciales de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y telefonía pública básica conmutada a los usuarios de los municipios de Santiago de Cali, Yumbo, Jamundí, Puerto Tejada, entre otros;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 365 de la Constitución Política y por el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, es deber del Estado asegurar la prestación eficiente e...

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