Resolución Ejecutiva 62 - 2 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290611

Resolución Ejecutiva 62

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43652

DIARIO OFICIAL 43.652 RESOLUCIÓN EJECUTIVA 62 28/07/1999 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, y CONSIDERANDO: 1. Que el señor Luis Alberto Ríos González, identificado con la cédula de ciudadanía número 18560273 de Mistrató, Risaralda, a través de apoderado solicitó al Gobierno Nacional, la concesión de los beneficios de extinción de la acción penal y de la pena, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto 213 de 1991. En la mencionada solicitud el citado señor manifestó su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante del Grupo Guerrillero desmovilizado Ejército Popular de Liberación, EPL. 2. Que las disposiciones legales vigentes para otorgar los beneficios de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos se encuentran ahora contenidas en los artículos 50 a 66 de la Ley 418 de 1997. 3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997 faculta al Gobierno Nacional para conceder en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos y los conexos con éstos, cuando a su criterio la Organización Armada al margen de la ley a la que se le reconozca el carácter político, de la cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 418 de 1997, la voluntad de reincorporarse a la vida civil requiere por parte de la Organización Armada al margen de la ley a la cual se le haya reconocido carácter político y de sus miembros, la realización de actos que conduzcan a la celebración de diálogos y suscripción de acuerdos, en los términos de la política de paz y reconciliación trazada por el Gobierno Nacional. 5. Que son requisitos para el otorgamiento del beneficio de indulto, el reconocimiento de carácter político por parte del Gobierno Nacional a la Organización Armada al margen de la ley a la cual haya pertenecido el peticionario, la demostración de la voluntad de reincorporarse a la vida civil y el haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, requisitos cuyo cumplimiento en el presente caso se procede a examinar...

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