Resolución Ejecutiva 78 - 29 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177509

Resolución Ejecutiva 78

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44850

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Nota Verbal número 679/MRE del 24 de diciembre de 1998, el Gobierno de Francia, a través de su Embajada en Colombia solicitó ¿la detención provisoria con vistas de Extradición del señor Gabriel Kenigsberger, identificado con la Cédula de Extranjería Colombiana número 258569, el cual fue condenado y sentenciado por el Tribunal de Gran Instancia de Marsella en fecha del 3/11/98 a veinte años de prisión, como reo ausente, por hechos de narcotráfico y asociación de malhechores¿.

  2. Que el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Gabriel Kenigsberger, mediante Resolución del 24 de diciembre de 1998.

    La Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio número 000013 del 4 de enero de 1999, informó al Ministerio de Justicia y del Derecho, que la anterior resolución fue notificada al señor Kenigsberger el 24 de diciembre de 1998, teniendo en cuenta que se encontraba previamente privado de la libertad por orden de un Fiscal adscrito a la Dirección Regional de Fiscalías de Bogotá.

    Sobre el particular agrega:

    ¿Mediante providencia del 31 de diciembre de 1998 el mencionado extranjero fue dejado a disposición del Fiscal General de la Nación como consecuencia de la abstención de proferir medida de aseguramiento en su contra dentro del proceso número 35.633¿.

  3. Que la Embajada de Francia en nuestro país, mediante Notas Verbales números 92/MRE del 20 de febrero y 184/MRE del 26 de abril de 1999, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Gabriel Kenigsberger.

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 552 del anterior Código de Procedimiento Penal ¿hoy 514 de la Ley 600 de 2000¿, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante oficio OJ.E. número 2248 del 22 de febrero de 1999, conceptuó:

    ¿... que el Convenio aplicable para el presente caso es la Convención para la reciproca extradición de reos suscrita en Bogotá, el 9 de abril de 1850 y la Convención de de Viena sobre el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas suscrita en Viena el 30 de diciembre en 1988...(sic)¿.

  5. Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 03251 del 11 de mayo de 1999, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de Francia en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del señor Gabriel Kenigsberger, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artículo 555 del anterior Código de Procedimiento Penal (actual 517).

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 4 de octubre de 2001, conceptuó favorablemente a la solicitud de extradición del ciudadano Gabriel Kenigsberger.

    Al respecto manifestó la honorable Corporación:

    ¿IV. Conclusiones

  7. El análisis precedente permite a la Sala concluir, entonces, que en este evento se encuentran dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable el pedido en extradición del ciudadano israelí Gabriel Kenigsberger, que formula la Embajada de Francia.

  8. Como quiera que en este caso, la extradición está regulada por la Convención para la recíproca extradición de reos suscrita entre Colombia y Francia debe darse aplicación a lo estipulado en el artículo 5° que señala que en tratándose de ciudadanos extranjeros reclam ados en extradición no se acordará ésta sino luego de que el país a que pertenezcan haya sido consultado y puesto en aptitud de hacer saber los motivos que pueda tener para oponerse a la extradición, y como en este evento el solicitado en extradición es un ciudadano israelí tal como consta en la cédula de extranjería y en la documentación aportada por el requirente, el Gobierno, antes de obrar según las conveniencias nacionales, con fundamento en el concepto favorable que se anuncia, considerará esta situación1...¿

  9. Que el artículo 5° de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos, establece:

    ¿Si aconteciere que individuos extranjeros en la Nueva Granada y en Francia huyeren del uno de estos países y se refugiaren en el otro...

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