Resolución ejecutiva número 002 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591276170

Resolución ejecutiva número 002 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49747

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0569 del 6 de abril de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Octavio Orrego Sánchez, requerido para comparecer a juicio por delitos mayores los cuales incluyen secuestro, posesión de armas de fuego y suministro de material de apoyo a terroristas y a una organización terrorista internacional.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 7 de abril de 2015 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Octavio Orrego Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 75049394, quien había sido capturado el 31 de marzo de 2015, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol por funcionarios de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0858 del 27 de mayo de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Octavio Orrego Sánchez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Octavio Orrego Sánchez es requerido para comparecer a juicio por delitos mayores los cuales incluyen secuestro, posesión de armas de fuego y suministro de material de apoyo a terroristas y a una organización terrorista internacional. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número CR-10-339(RCL), dictada el 22 de febrero de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de:

    - Cargo Uno: Concierto para participar en el delito de secuestro, en violación del Título 18, Sección 1203(a) del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargos Tres, Cuatro y Cinco: Secuestro y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1203(a) y 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Seis: Uso y porte de un arma de fuego durante un delito de violencia y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 924(c) y 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Siete: Concierto para suministrar material de apoyo a terroristas, en violación del Título 18, Sección 2339A del Código de los Estados Unidos, y

    -- Cargo Ocho: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organización terrorista internacional, en violación del Título 18, Sección 2339B del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra Octavio Orrego Sánchez por estos cargos fue dictado el 14 de diciembre de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    El periodo de tiempo en el que los delitos de concierto fueron cometidos, y que aparecen descritos en laAcusación Sustitutiva CR-10-339(RCL), abarca desde unafecha desconocida, pero por lo menos desde comienzos del 13 de febrero de 2003 y continuando hasta el 2 de julio de 2008. Por lo tanto, todas las acciones delictivasfueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Octavio Orrego Sánchez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1234 del 28 de mayo de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción al ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Octavio Orrego Sánchez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0014295-OAI-1100 del 2 de junio de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que en la documentación allegada al expediente se encuentra que el ciudadano Octavio Orrego Sánchez se unió a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en 1992 o alrededor de esta fecha, y estaba asignado al Primer Frente de las FARC para la época de los hechos. En la declaración del Agente Especial del FBI, se indica que desde aproximadamente octubre de 2006, hasta el 2 de julio de 2008, Orrego Sánchez personalmente participó en la detención de tres ciudadanos estadounidenses como rehenes: Thomas Howes, Keith Stansell y Marc Gonsalves.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 10 de diciembre de 2015 conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Octavio Orrego Sánchez para que comparezca a juicio por el Cargo Uno, excepto en lo que tiene que ver con las imputaciones realizadas en los literales e), f), g) y h) del numeral 1 "Manera y medios para llevar a cabo el concierto para delinquir" y literal g) del numeral 2 "actos manifiestos", del título "D. Concierto para delinquir", del Cargo Uno de la acusación formal CR-10-339 (RCL), por razón de su connotación política y frente a las cuales emitió concepto desfavorable. Igualmente, al encontrar satisfechos los requisitos establecidos en la legislación procesal penal respecto de los Cargos tres, cuatro y cinco, la Honorable Corporación emitió concepto favorable a la extradición Octavio Orrego Sánchez, por dichos cargos.

    No sucedió lo mismo frente a los Cargos seis, siete y ocho, para los cuales la Honorable Corporación emitió concepto desfavorable, teniendo en cuenta que dichas conductas se subsumen en el delito de rebelión, de naturaleza política.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó:

    "Ahora, en cuanto a la naturaleza política de los delitos por los cuales es solicitado el requerido, la Sala tendrá que señalar que la pertenencia de Orrego Sánchez a las FARC no lo exonera de responsabilidad penal frente a delitos como el de concierto para secuestrar (cargos uno), ni de efectivamente materializar los secuestros (cargos tres, cuatro y, cinco), pues en manera alguna comportan un atentado contra el Estado en sus ámbitos organiza-cionales, constitucionales o legales, por el contrario, de la acusación formal expedida por el Gobierno de los Estados Unidos se logra determinar que tenían una finalidad diversa a la política. Dijo al respecto la Sala de Casación Penal1:

    Dicho en otros términos, si los miembros de un grupo subversivo realizan acciones contra algún sector de la población en desarrollo de directrices erróneas, censurables o distorsionadas, impartidas por sus líderes, los actos atroces que realicen no podrán desdibujar el delito de rebelión, sino que habrán de concurrir con este en la medida en que tipifiquen ilícitos que, entonces, serán catalogados como delitos comunes.

    1 CSJ AP, 22 Nov. 2005, Rad. 24571.

    Sin embargo, como las imputaciones...

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