Resolución ejecutiva número 003 de 2018, por la cual se niega una solicitud de extradición - 9 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701059233

Resolución ejecutiva número 003 de 2018, por la cual se niega una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50471

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 833/2015 y 874/2015 del 21 y 28 de abril de 2015, respectivamente, la Embajada de la República de Malta, solicitó la extradición del ciudadano colombo canadiense José Édgar Peña Ciceri, requerido por el Tribunal Penal de Malta, por los delitos de venta o tráfico de drogas, o promover, constituir, organizar y financiar una conspiración para cometer tales delitos, de conformidad con la orden de arresto internacional para la detención, del 6 de marzo de 2015.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 28 de abril de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo canadiense José Édgar Peña Ciceri, identificado con la cédula de ciudadanía número 17645116, portador del Pasaporte de Canadá número JW669879, quien había sido detenido el 20 de abril de 2015, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 099 de junio de 2015, la Embajada de la República de Malta, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo canadiense José Édgar Peña Ciceri.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo canadiense José Édgar Peña Ciceri, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1425 del 18 de junio de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Malta.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º...

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