Resolución ejecutiva número 005 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 278 del 19 de octubre de 2018 - 25 de Enero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760292097

Resolución ejecutiva número 005 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 278 del 19 de octubre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50847

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 278 del 19 de octubre de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Víctor Antonio Estupiñán Micolta identificado con la cédula de ciudadanía número 1082688523, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos y más de cocaína; mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), mencionados en la Cuarta Acusación Sustitutiva número 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 14 de noviembre de 2018, situación comunicada al señor Estupiñán Micolta, mediante Oficio OFI18- 0033029-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Víctor Antonio Es-tupiñán Micolta, mediante escrito enviado por correo electrónico, el 26 de noviembre de 2018, radicado posteriormente, el 29 de noviembre de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 278 del 19 de octubre de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que la Corte Suprema de Justicia, al emitir concepto favorable para la extradición del señor Estupiñán Micolta, violó el debido proceso. Precisa el recurrente, que la Honorable Corporación negó la práctica de las pruebas que había solicitado para demostrar la inocencia del ciudadano requerido, bajo el argumento de que dichas pruebas son propias del proceso penal que se adelanta en el exterior y que es allí donde se deben decretar y practicar.

    Agrega que la Honorable Corporación no analizó la pertinencia, conducencia y procedencia de las mismas, máxime cuando el ciudadano Víctor Antonio Estupiñán Micolta sería extraditado con pruebas y hechos falsos.

    Menciona adicionalmente que, el 10 de octubre de 2018, el ciudadano requerido presentó escrito ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz, "como voluntario y postulado como tercero civil y asociando (sic) al conflicto, tal como quedo reconocido mediante el proceso que está en curso según radicado número 20183401605000968E".

    Advierte que tal reconocimiento le da al ciudadano requerido un "estatus" objeto de protección por la ley y los tratados internacionales, el cual es de obligatorio cumplimiento tanto para los jueces como para las autoridades administrativas y bajo ese entendido, solicita que se revoque el acto administrativo impugnado, afirmando que el señor Estupiñán Micolta se postuló de manera voluntaria a la JEP y que fue acogido por dicha jurisdicción en calidad de tercero civil asociado al conflicto.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    Por la naturaleza del mecanismo de la extradición, al no corresponder a un proceso judicial, no es posible para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional someter a un estudio de fondo la acusación o la sentencia del país requirente y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Tampoco le corresponde a las autoridades colombianas que intervienen en este trámite evaluar si la autoridad judicial del Estado requirente cuenta o no con la prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del ciudadano Víctor Antonio Estupiñán Micolta, ni determinar la validez de las pruebas en que se funda el requerimiento ni su capacidad suasoria, por cuanto tales...

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