Resolución ejecutiva número 006 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Enero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 701059277

Resolución ejecutiva número 006 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50471

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0409 del 4 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Arizala Segura, requerido para comparecer a juicio en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito federal de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de abril de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Diego Fernando Arizala Segura, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 1087107915, la cual se hizo efectiva el 8 de abril de 2017, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0774 del 5 de junio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Diego Fernando Arizala Segura.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 17- 20144-CR-Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expone las siguientes acusaciones: Desde por lo menos diciembre de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta o alrededor de la fecha de la radicación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, Guatemala y en otras partes, los acusados, (...)

    DIEGO FERNANDO ARIZALA SEGURA Alias "Zorro"

    con conocimiento y por voluntad propia, se unieron, conspiraron, confabularon, y llegaron a un acuerdo mutuo entre ellos y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia regulada de categoría II, con intención, conocimiento y teniendo motivos razonables para creer que tal sustancia regulada sería importada ilícitamente dentro de los Estados Unidos en infracción de la Sección 959(A)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia regulada involucrada en la asociación delictuosa, atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de los demás conspiradores que ellos podían razonablemente predecir, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en infracción de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B), del Título 21 del Código de Estados Unidos..." 1 .

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0774 del 5 de junio de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Diego Fernando Arizala Segura por este cargo fue dictado el 28 de febrero de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Diego Fernando Arizala Segura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1278 del 5 de junio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado...

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