Resolución ejecutiva número 006 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419681

Resolución ejecutiva número 006 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 0002210 del 25 de septiembre de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Obdumar Antonio Cubillán Hernández, requerido por el Juzgado del Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de "Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte y Asociación para delinquir", de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 9 de junio de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Obdumar Antonio Cubillán Hernández, identificado con la Cédula de Identidad venezolana número V-20.583.876, quien había sido retenido el 19 de septiembre de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 26 de septiembre de 2018.

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 003023 del 12 de diciembre de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Obdumar Antonio Cubillán Hernández.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Obdumar Antonio Cubillán Hernández, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio número DIAJI Nº 3407 del 17 de diciembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: · El 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 1 Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos: '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]'.

  5. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 003047 del 19 de diciembre de 2018, remitió documentación complementaria al pedido formal de extradición.

  6. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Obdumar Antonio Cubillán Hernández, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI19-0000599-1100 del 15 de enero de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la...

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