Resolución ejecutiva número 007 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419689

Resolución ejecutiva número 007 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1130 del 13 de julio de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía número 88.248.456, la cual se hizo efectiva el 13 de junio de 2019 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1173 del 8 de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano es el sujeto de la acusación número CR16-00048, dictada el 28 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    En la mencionada acusación, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...) EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO DOS (Concierto de Lavado de Dinero) 2. En y entre diciembre de 2013 y noviembre de 2015, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro del Distrito Este de Nueva York y en otros lugares, los acusados, (...) JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, conocido además como "Felipao" y "Thor", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para; (i) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, en contravención de las Secciones 959(a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad y control de las ganancias procedentes de la actividad ilícita especificada, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de Estados Unidos y (ii) realizar una o más transacciones financieras en el comercio interestatal y extranjero, y afectando el mismo, a saber: la transferencia y la entrega de moneda estadounidense, transacciones que de hecho involucraron ganancias procedentes de una actividad ilícita especificada, a saber: narcotráfico, en contravención de las Secciones 959(a), 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, sabiendo que la propiedad involucrada en las transacciones representaban las ganancias procedentes de algún tipo de actividad ilícita y sabiendo que las transacciones fueron diseñadas en parte o en su totalidad para evadir un requisito de informe de transacción según la ley estatal 0 federal, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(B)(ii) del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    (Secciones 1956(h) y 3551 del Título 18 del Código de Estados Unidos et seq)...1. Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1173 del 8 de agosto de

    2019, señaló:

    "El 28 de enero de 2016, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Juan Felipe Isaza Quintero. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JUAN FELIPE ISAZA QUINTERO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2031 del 9 de agosto de...

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