Resolución ejecutiva número 008 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 170 del 11 de octubre de 2019 - 2 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419697

Resolución ejecutiva número 008 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 170 del 11 de octubre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 170 del 11 de octubre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano ÁNGEL CLEMENTE VANEGAS HAWKINS, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.005.645, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); Dos (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Tres (Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la acusación número

    18CR 499 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00499 y Caso número 4:18-cr-499), dictada el 23 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, División de Houston.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta del proceso penal número 110016000098201380393 que le adelanta la Fiscalía 43 Especializada contra el Narcotráfico DECN de Barranquilla por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano ÁNGEL CLEMENTE VANEGAS HAWKINS deberá retornar al país para que comparezca, en el evento que así se requiera, dentro del proceso que se le adelanta en Colombia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a los defensores, principal y suplente, del ciudadano requerido, el 21 de octubre de 2019, situación que fue comunicada al señor ÁNGEL CLEMENTE VANEGAS HAWKINS, mediante oficio MJD-OFI19-0032956-DAI-1100 del 31 de octubre de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus defensores se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano ÁNGEL

    CLEMENTE VANEGAS HAWKINS, mediante escrito radicado el 5 de noviembre de

    2019, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 170 del 11 de octubre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que su inconformidad se concreta en el hecho de que el Gobierno nacional haya resuelto no diferir la entrega del ciudadano ÁNGEL CLEMENTE VANEGAS

    HAWKINS.

    Advierte que con la decisión tomada en el acto administrativo recurrido, se está desatendiendo la consideración hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al momento de emitir concepto dentro del trámite de extradición del señor VANEGAS HAWKINS, lo que vulnera los derechos fundamentales del ciudadano requerido, en particular, el acceso a la administración de justicia, a la defensa material y al debido proceso.

    El recurrente afirma que el Ministerio de Justicia y del Derecho debe estudiar la situación jurídica que actualmente tiene el solicitado con las autoridades colombianas y atender la consideración hecha por la Corte Suprema de Justicia, cuando solicitó al Gobierno nacional que considerara diferir la entrega del mencionado ciudadano hasta que culminaran los procesos que en contra del señor VANEGAS HAWKINS adelantan las autoridades judiciales colombianas, con la finalidad de que prevalezca la justicia nacional sobre la extranjera.

    Indica que el proceso que se adelanta en Colombia se inició con anterioridad a la solicitud de extradición, donde el ciudadano requerido se encuentra acusado por la Fiscalía 33 Especializada de la Dirección Nacional contra el Narcotráfico de Cartagena, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, y advierte, que si bien es cierto no se trata de los mismos hechos, el solicitado en extradición tiene derecho a ejercer su defensa material, a colaborar con la defensa técnica y a buscar un preacuerdo con la Fiscalía.

    Agrega que el derecho a la defensa técnica también se le vulnera por cuanto el ciudadano requerido, de ser extraditado, no podría colaborar con su abogado en la recolección de los elementos materiales probatorios y refutar la teoría del caso presentada por el ente investigador, dado que la comunicación en el país extranjero es complicada de cualquier manera.

    Señala que las finalidades de los preacuerdos es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR