Resolución ejecutiva número 009 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 179 del 24 de octubre de 2019 - 2 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835419713

Resolución ejecutiva número 009 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 179 del 24 de octubre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 179 del 24 de octubre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 71989138, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la primera acusación sustitutiva número 4:17CR12 (también enunciada como Caso 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y Caso número 4:17-cr-00012-08-ALM), dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta de la condena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Antioquia, en el proceso penal radicado bajo el número 050016000000201800765, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa deberá retornar al país y comparecer ante la autoridad judicial colombiana que lo requiere.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido, el 5 de noviembre de 2019, situación comunicada al señor Ballesteros Torreglosa mediante oficio MJD-OFI19-0033485-DAI-1100 del 6 de noviembre de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la defensora del ciudadano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 20 de noviembre de 2019, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva Nº 179 del 24 de octubre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que su inconformidad con la decisión del Gobierno nacional se concreta en un solo punto "Falta de aplicación, interpretación errónea, o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso".

    Advierte que el proceso penal radicado bajo el número 050016000000201800765 que se adelantó en Colombia en contra del ciudadano requerido y en el que resultó condenado, tiene su asidero en los hechos ocurridos el día 30 de abril de 2017 según se indica en la sentencia condenatoria proferida el 9 de octubre de 2018 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; y que en la investigación desarrollada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, la acusación se profirió el 9 de agosto de 2017 "o sea cuatro meses después de que el señor Ballesteros haya sido vinculado formalmente a una investigación por los mismos hechos por los cuales se le investiga por la mencionada Corte Federal'.

    Señala que el yerro fáctico evidenciado es abiertamente contrario a lo establecido en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004 y que el Gobierno nacional estaba en el deber de diferir la entrega al evidenciarse que el ciudadano requerido se encuentra con una investigación

    que se inició antes de la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

    Agrega que esa falta de aplicación e interpretación errónea es contraria al Bloque de Constitucionalidad pues la citada norma establece que debe diferirse la entrega para que el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada se haga efectiva en Colombia.

    Adicionalmente, la recurrente indica que en la resolución impugnada no se indicaron los criterios que se tuvieron en cuenta para tomar la determinación de no diferir la entrega y precisa que en este caso, al señor Ballesteros Torreglosa ya se le enjuició y profirió una sentencia en su contra, y conforme al principio del juez natural resulta imperante y preferente su ejecución frente al pedido de extradición.

    La defensora considera que con la decisión adoptada se vulnera el principio de la dignidad humana por el hecho de no tener en cuenta que ya había un fallo condenatorio en contra del señor Ballesteros Torreglosa que vigila el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y sin tener en cuenta ningún criterio orientador adoptó una postura que le ocasiona al ciudadano requerido "un doble juzgamiento por un mismo hecho".

    Manifiesta la recurrente que al concederse la extradición no se le permitiría al ciudadano requerido acceder a los mínimos actos de dignidad que tendría en un establecimiento carcelario en Colombia como son el derecho a la visita familiar y conyugal afectando el derecho a la familia en general y minimizando la dignidad e integridad de los familiares de este ciudadano por el hecho de exponerlos a toda clase de trámites administrativos como el acceso y aprobación de una Visa.

    Precisa que los derechos fundamentales del señor Ballesteros Torreglosa también se verían afectados en el país requirente, por el desconocimiento del ordenamiento jurídico del Estado requirente y del idioma inglés y no contar con una defensa técnica que pueda hacer uso de las herramientas por falta de recursos económicos o no tener medios técnicos

    0 científicos para demostrar la inocencia.

    Por lo anterior, la defensora solicita al Gobierno nacional que deje sin efectos jurídicos la Resolución Ejecutiva número 179 del 24 de octubre de 2019 y el concepto emitido para este caso por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de no someter a un doble juzgamiento al ciudadano requerido y evitar que se vulnere el principio del non bis in idem, en el entendido de que la extradición debe concederse de manera diferida hasta tanto cumpla la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia; y que se devuelva el expediente a la Corte Suprema de Justicia "para que se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y que no sobrepase los límites del Ius Puniendi, que fueron creados en Colombia, según el artículo 29 de la Constitución Política y que se conceptúe desfavorablemente la extradición por los cargos allí impuestos, debido a que ya está condenado por los mismos hecho (sic) por nuestra Jurisdicción por haber conocido primero de los hechos aquí alegados por el gobierno requirente, para evitar como se dijo en la parte motiva, violar derechos Constitucionales y legales en contra de mi poderdante...".

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En el procedimiento de extradición previsto en la Ley 906 de 20041 opera un sistema mixto-garantista, por cuanto la decisión de extraditar o abstenerse de hacerlo, si bien corresponde al Ejecutivo, requiere para ello de la participación de la Rama Judicial como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos requeridos.

    En esa medida, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitir un concepto sobre la procedencia o no de la extradición y para ello debe verificar que estén acreditados los requisitos formales exigidos en el tratado de extradición aplicable...

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