Resolución ejecutiva número 010 de 2020, por la cual se revoca la Resolución Ejecutiva número 322 del 24 de diciembre de 2018 - 7 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 835420057

Resolución ejecutiva número 010 de 2020, por la cual se revoca la Resolución Ejecutiva número 322 del 24 de diciembre de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51189

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 322 del 24 de diciembre de 20181, concedió la extradición del ciudadano colombiano Cristian David Daza identificado con cédula de ciudadanía número 1010189269 y portador del Pasaporte No. AR 259090, requerido por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 19 de Buenos Aires, Argentina, dentro de la Causa Penal Nº 19.492/2016, que se le adelanta por el delito de Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y por haber sido cometido mediante utilización de un arma de fuego, de conformidad con la orden de detención proferida el 19 de abril de 2016.

    En la mencionada decisión el Gobierno Nacional dispuso diferir la entrega del ciudadano colombiano Cristian David Daza, hasta cuando termine de cumplir la condena de trece (13) meses y quince (15) días de prisión que le fue impuesta mediante sentencia proferida el 28 de diciembre de 2016, por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado consumado, por los hechos ocurridos el 17 de mayo de 2016, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que, en el artículo tercero de la parte resolutiva del mencionado acto administrativo, el Gobierno Nacional dispuso que la entrega del ciudadano Cristian David Daza, se llevaría a cabo bajo el compromiso por parte del país requirente del cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

    Así mismo, en dicho artículo, el Gobierno Nacional dispuso que la República Argentina debería garantizar expresamente, como presupuesto previo a la entrega, que en caso de resultar condenado el ciudadano Cristian David Daza, no se le impondría la pena de prisión perpetua o que la misma le sería conmutada, teniendo en cuenta que esta sanción está prohibida en la legislación penal colombiana.

    Esta garantía encuentra su fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia en la siguiente norma:

    "Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación".

    En este caso en particular, se observó igualmente lo señalado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en su concepto favorable a la extradición, en donde advirtió al Ejecutivo sobre la necesidad de condicionar la entrega del ciudadano Cristian David Daza, en caso de que fuera concedida su extradición.

    En punto de este tema, la H. Corporación manifestó:

    "2. De otra parte, corresponde al Gobierno Nacional en orden a proteger los derechos y garantía (sic) fundamentales del reclamado, habida cuenta de que las normas penales de Argentina aplicables al delito de homicidio agravado por el que solicitó la extradición prevén como sanción la cadena perpetua, la cual está proscrita en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), que en el evento de conceder la entrega, condicionarla a la conmutación de la misma."

  3. El Gobierno de la República Argentina, a...

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