Resolución ejecutiva número 011 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 391 del 7 de noviembre de 2017 - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702333553

Resolución ejecutiva número 011 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 391 del 7 de noviembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50495

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 391 del 7 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional concedió, al Reino de España, la extradición del ciudadano colombiano Diego León Gómez Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 15909422 y titular de la tarjeta de residencia de España X 4003685, requerido por la Sección 3a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de Madrid, para que termine de cumplir la condena que le fue impuesta mediante Sentencia número 31/2014 del 22 de diciembre de 2014, por "un delito contra la salud pública cometido en medio organizado, y agravado por los medios, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 28 de noviembre de 2017, y al señor Gómez Gutiérrez, el 4 de diciembre de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Diego León Gómez Gutiérrez, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 5 de diciembre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 391 del 7 de noviembre de 2017.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el apoderado que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta de competencia para hacer el debate probatorio al corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite, con las cuales pretendía demostrar que su representado es totalmente inocente de los delitos "contra la salud pública".

    Indica que el ciudadano requerido es una persona trabajadora, honesta y que nunca ha cometido ninguna clase de delitos y mucho menos en el exterior, y advierte que dicha situación dejó al señor Gómez Gutiérrez sin la oportunidad de demostrar su inocencia.

    Afirma que reiteró su argumentación, sobre la inocencia del ciudadano requerido, en los alegatos que presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia, los cuales trascribe en el escrito de impugnación.

    Finalmente solicita al Gobierno nacional que revoque la resolución que autoriza la extradición de este ciudadano "con el fin de no cometer una injusticia y los posibles perjuicios a que pueda ser condenada la nación en estos casos evidentes sobre la inocencia de la persona que represento...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En el procedimiento descrito en la ley para conceder la extradición y en la normatividad convencional aplicable al presente caso, no se establece para la Corte Suprema de Justicia ni para el Gobierno nacional la posibilidad de someter a estudio de fondo la decisión del país requirente y mucho menos determinar si el ciudadano requerido es o no inocente de los cargos que se le imputan.

    Lo anterior, atendiendo a que la naturaleza de este mecanismo de cooperación judicial no corresponde a un proceso judicial, como parece entenderlo el defensor al solicitar que en el trámite de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR