Resolución ejecutiva número 011 de 2020, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 062 del 19 de marzo de 2014 - 13 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 838825382

Resolución ejecutiva número 011 de 2020, por la cual se decide la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 062 del 19 de marzo de 2014

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51195

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 062 del 19 de marzo de 2014, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano José Benigno Linares Caro, identificado con la Cédula de Identidad venezolana número V-17.127.089, requerido por el Tribunal Quinto en Función de Control del Estado Vargas Macuto, Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir, de conformidad con la Orden de Aprensión dictada el 30 de abril de 2012.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional resolvió diferir la entrega del ciudadano venezolano José Benigno Linares Caro hasta cuando cese el motivo de detención en Colombia, evento en el cual la autoridad judicial de conocimiento lo pondrá a órdenes de la autoridad competente para hacer efectiva la entrega de este ciudadano al país requirente.

  2. Que el anterior acto administrativo no fue impugnado y adquirió firmeza en los términos del numeral 3 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 12 de noviembre de 2019, el ciudadano venezolano José Benigno Linares Caro solicita la revocatoria directa de las Resolución Ejecutiva número 062 del 19 de marzo de 2014, con fundamento en las causales 1a, 2a y 3a del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    En respaldo de su solicitud de revocatoria directa, el señor Linares Caro argumenta la ausencia de relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia.

    Invoca el principio de favorabilidad de la ley y el derecho a la igualdad respecto de otros ciudadanos a quienes les fue negada la extradición a la República Bolivariana de Venezuela, por las constantes vulneraciones de los derechos humanos que se cometen en dicho país.

    Agrega que teme por su salud, debido a la precaria situación de las personas privadas de la libertad en Venezuela, a quienes no se les brinda alimentación ni atención médica.

    Menciona informes realizados por Fundaciones que han hecho seguimiento a la crisis que viene viviendo República Bolivariana de Venezuela y solicita se tengan en cuenta los argumentos.

    Por tal motivo, solicita al Gobierno Nacional revocar la decisión de extradición y se le permita seguir cumpliendo la condena impuesta por autoridad judicial en Colombia, cuya vigilancia se encuentra a cargo del Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

  4. Que en relación con los argumentos expuestos por ciudadano venezolano José Benigno Linares Caro, orientados a la revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se concedió su extradición, el Gobierno Nacional considera:

    De acuerdo con el Consejo de Estado1, "la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a

    1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 23 de febrero de 2011, rad. 11001-03-25-000-2005-00114-00(4983-05).

    petición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales".

    Las causales están consagradas en el artículo 93 del...

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