Resolución ejecutiva número 012 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 385 del 7 de noviembre de 2017 - 6 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702439877

Resolución ejecutiva número 012 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 385 del 7 de noviembre de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50499

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 385 del 7 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Rubén Du-rán Moreno identificado con la cédula de ciudadanía número 16894210, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos: Dos (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); Cuatro (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); Cinco (Fabricación de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito); y Seis (Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la Acusación Sustitutiva número 14-48 (S-1) (BMC) (también enunciada como Caso número CR 14 00048 y Caso número 14-CR-48(S-1) (BMC)), dictada el 2 de diciembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 22 de noviembre de 2017, situación comunicada al señor Durán Moreno mediante Oficio OFI17- 0039105-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Rubén Durán Moreno, mediante escrito radicado en la Presidencia de la República, el 6 de diciembre de 20171, y posteriormente, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 7 de diciembre de 2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 385 del 7 de noviembre de 2017, con el fin de que se revoque en su integridad la decisión y que la acreditación sobre la calidad de miembro de las FARC-EP quede supeditada a la verificación que realice la Jurisdicción Especial para la Paz.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Advierte el recurrente que en el acto administrativo impugnado se consignaron errores de orden fáctico y jurídico que evidencian el incumplimiento de las autoridades competentes al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP y al Acto Legislativo 01 de 2017, lo que a su juicio vulnera el principio de legalidad y derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica, el acceso a la administración de justicia, el principio de buena fe, la libertad, la paz, entre otros, y el derecho a no ser extraditado por delitos políticos.

    1 Información corroborada por el Secretario Jurídico (e) de la Presidencia de la República, mediante Oficio OFI18-00000725 / JMSC 110200 del 4 de enero de 2018.

    Afirma que para revestir de legalidad la decisión, el Gobierno nacional realizó una simple transcripción de los apartes reseñados por la Corte Suprema de Justicia y omitió el deber de referir los verdaderos motivos que sustentan el concepto favorable o desfavorable, precisando que el reproche respecto de la aparente motivación del acto está orientado a definir dos aspectos:

    "(i) el primero de ellos, relacionado con la normatividad aplicable en la materia, vigente para el momento de la expedición del acto omitida en su aplicación; y (ii) en segundo lugar, respecto de la acreditación fáctica y cronológica de los hechos que la sustentan, que valga la pena referir, deben ser objeto de estudio por parte del Gobierno nacional, pues los trámites anteriores, donde se encuentran los conceptos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal entre otros, no son una camisa de fuerza para definir criterios orientadores de la decisión recurrida...".

    Precisa el defensor que por virtud de la supremacía constitucional y la expedición de normas orientadas a implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó la prohibición de extradición para miembros de dicha organización. Luego de transcribir el punto número 72 del Acuerdo Final, el defensor manifiesta que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor Durán Moreno fueron atribuidos al Frente 30 de las FARC-EP ocurridos el día 13 de marzo de 2013, en Puerto Saija, Timbiquí - Cauca, en los que se realizó la incautación de cocaína por parte de las Fuerzas Armadas de Colombia. Refiere adicionalmente la existencia de otra investigación en Colombia, adelantada por la Fiscalía 12 Especializada de Quibdó, Chocó, contra el señor DURÁN MORENO por hechos igualmente atribuibles a las FARC-EP.

    Advierte que tales hechos, que tienen relación con la ocurrencia de delitos políticos y en particular el narcotráfico como delito conexo con la actividad insurgente, no han sido tenidos en cuenta ni valorados por ninguna de las autoridades competentes como la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República, el Alto Comisionado para la Paz y la Fiscalía General de la Nación.

    Afirma que la resolución impugnada está viciada de ilegalidad en razón a que se produjo con fundamento en actos irregulares y contrarios a derecho, como el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia y la resolución proferida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se dispuso excluir de los listados de las FARC-EP a su defendido.

    Precisa que el Alto Comisionado para la Paz incumplió sistemáticamente con las funciones de verificar la voluntad real de paz y la reinserción a la vida civil de los alzados en armas, omitiendo llevar a cabo las gestiones necesarias para la implementación del acuerdo, negando el trato igualitario que deben tener todos aquellos que hicieron parte del conflicto armado en dirección a obtener las prerrogativas propias de quienes se están sometiendo de manera voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz, incurriendo en un acto abiertamente ilegal al excluir a su defendido de los listados, sin soporte valedero, a través de la Resolución número 029 del 22 de septiembre de 2017 cuyo recurso de apelación se surte en la actualidad ante el Secretario Administrativo de la Presidencia de la República.

    Señala igualmente que en la Resolución número 042 del 1º de noviembre de 2017, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 029 del 22 de septiembre de 2017, se argumenta que el compromiso de acreditación está circunscrito a tres factores, dentro de los que se encuentra un criterio material que atiende a que la persona haya sido miembro de las FARC-EP. Insiste el defensor en que

    este criterio...

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