Resolución Ejecutiva Número 012 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 185 del 24 de octubre de 2019 - 27 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839862288

Resolución Ejecutiva Número 012 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 185 del 24 de octubre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51209

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 185 del 24 de octubre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ligio Giraldo Belalcázar Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 97437241, también conocido como Édison Javier Molina Vélez, identificado con la cédula número 2150274484 expedida en la República del Ecuador, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la Séptima Acusación Sustitutiva número 17CR1465-CAB (también enunciada como Caso número 17-cr-1465-CAB-23), dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Ligio Giraldo Belalcázar Portilla, por cuenta de la sentencia que le fue impuesta por la Jurisdicción Especial Indígena y por el contrario, ordenó que se llevara a cabo la misma, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano Ligio Giraldo Belalcázar Portilla deberá retornar al país para que cumpla la sentencia que le fue impuesta en Colombia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la defensora del ciudadano requerido, el 8 de noviembre de 2019, situación que fue comunicada al señor Ligio Giraldo Belalcázar Portilla, mediante Oficio MJD-OFI19-0034171-DAI-1100 del 13 de noviembre de 2019.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderada se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que la defensora del ciudadano Ligio Giraldo Belalcázar Portilla, mediante escrito radicado el 25 de noviembre de 2019, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición que había manifestado interponer dentro del término legal1 contra la Resolución Ejecutiva número 185 del 24 de octubre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta la recurrente que, en la oportunidad para presentar alegatos previos al concepto, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que emitiera concepto desfavorable a la extradición del señor Belalcázar Portilla, teniendo en cuenta que no se habían realizado determinadas pruebas a pesar de haber sido decretadas por la misma Corporación, lo que vulneraba el debido proceso.

    1 Comunicación radicada el 13 de noviembre de 2019.

    Precisa que entre las pruebas decretadas se ofició a la Policía Judicial el día 27 de febrero de 2019 para que se constatara si el ciudadano requerido pertenecía a una organización denominada “La Costra”, prueba cuya práctica era muy importante para desvirtuar el concepto de “alta peligrosidad” para la justicia de los Estados Unidos de América.

    Indica que tal aspecto no resultó de interés para los magistrados pese a la obligación...

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