Resolución ejecutiva número 013 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 181 del 24 de octubre de 2019 - 3 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840025158

Resolución ejecutiva número 013 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 181 del 24 de octubre de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51216

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 181 del 24 de octubre de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jesús Alirio Trujillo Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18184080, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno

    (Concierto para distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Distribuir y causar la distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) imputados en la Acusación número 18CR2928-LAB, dictada el 15 de junio de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente, el 15 de noviembre de 2019, al señor Jesús Alirio Trujillo Álvarez y, el 19 de noviembre de 2019, al defensor.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Jesús Alirio Trujillo Álvarez, mediante escrito enviado por correo electrónico al Ministerio de Justicia y del Derecho, el 3 de diciembre de 2019, radicado al día siguiente en la misma Entidad, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 181 del 24 de octubre de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor manifiesta que la Resolución Ejecutiva número 181 del 24 de octubre de 2019, vulnera los derechos fundamentales del ciudadano requerido, en particular, el derecho al fuero indígena, la diversidad étnica y cultural, la igualdad, el debido proceso y el principio de favorabilidad.

    Menciona que el señor Jesús Alirio Trujillo Álvarez, es indígena perteneciente al cabildo indígena "NASA YU'CXIJME" ubicado en el municipio de Puerto Caicedo en el departamento del Putumayo.

    Agrega que el mencionado resguardo indígena actualmente cumple con el reconocimiento estatal y tiene jurisdicción para juzgar al ciudadano requerido, hecho que impide su extradición, por lo que solicita que el señor Trujillo Álvarez sea puesto a disposición de dicha autoridad indígena y trasladado al resguardo al que pertenece, en

    MINISTERIO DEL INTERIOR Imprenta Nacional de Colombia Octavio Villamarin Abril

    Gerente General

    Carrera 66 Nº 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia Conmutador: PBX 4578000. e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co aras de salvaguardar la diversidad étnica y cultural "no con fines de evadir la Acción de la justicia ya que no se trata en primer término de una libertad ni mucho menos de un mecanismo por el cual conforme a sus derechos sea puesto a disposición de su comunidad...".

    Precisa que el fuero indígena es inherente e inseparable de cada comunero por el hecho de nacer, ser adoptado o reconocido por la autoridad indígena, tal como lo prevé la Ley 89 de 1980 y su Decreto Reglamentario número 74 de 1898; y que en caso de dirimirse un conflicto de competencias, la Corte Constitucional ha señalado cinco factores a tener en cuenta: el elemento personal, que exige que el imputado o condenado por la comisión de un hecho punible pertenezca a una comunidad indígena; el elemento territorial, que establece que la conducta se haya desarrollado dentro del ámbito territorial extendido a donde la comunidad indígena desarrolle sus actividades culturales, económicas o se ubiquen sus lugares sagrados: el elemento institucional u orgánico...

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