Resolución ejecutiva número 017 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840331130

Resolución ejecutiva número 017 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51226

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0254 del 8 de marzo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Pizarro Portilla, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Fernando Pizarro Portilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 87940278, decisión que le fue notificada por miembros adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el 12 de abril de 2019, en el Centro Penitenciario y Carcelario de Jamundí - Valle, donde se encontraba previamente detenido cumpliendo condena, quedando a disposición del Fiscal General de la Nación para los fines de la extradición.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0777 del 5 de junio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Diego Fernando Pizarro Portilla.

    En la acusación número 4:16:CR:164, dictada el 10 de noviembre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO PRESENTA LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: Cargo Uno Violación: Sección 963 del título 21 del Código de los EE.UU. (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que la cocaína se importará ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento en o alrededor de 2005, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Guatemala, Costa Rica, México y otros lugares, (...) Diego Fernando Pizarro Portilla alias "Gualajo" y (...) acusados, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía, una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ¡legalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación Sección 963 del título 21 del Código de los EE.UU.

    Cargo Dos

    Violación: Sección 959, del título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos: (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína se importará ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que desde algún momento en o alrededor de 2005, y de manera continua hasta la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Guatemala, Costa Rica, México y otros lugares, (...) Diego Fernando Pizarro Portilla alias "Gualajo"y (... ) los acusados, se ayudaron e instigaron entre ellos, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0777 del 5 de junio de

    2019, señaló:

    "El 14 de noviembre de 2016, la Corte Distrital de lo Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Diego Fernando Pizarro Portilla con base en los cargos descritos en las acusación. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Diego Fernando Pizarro Portilla, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1375 del 5 de junio de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    1 Folios 93 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    2 Artículo 3º numeral 1 literal a.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New...

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