Resolución ejecutiva número 018 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292713

Resolución ejecutiva número 018 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50507

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0718 del 29 de abril de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Augusto Pinto Ferreira, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 28 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jaime Augusto Pinto Ferreira, identificado con la cédula de ciudadanía número 14213814, la cual se hizo efectiva el 5 de mayo de 2017, por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0943 del 29 de junio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Augusto Pinto Ferreira.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 15-CR- 20502 - Lenard/Goodman, dictada el 30 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por delitos federales de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa que:

    CARGO 1

    Comenzando en mayo de 2013, y alrededor de esa fecha, y continuando hasta mayo de 2014, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras y otros lugares, los acusados,

    (...)

    Jaime Augusto Pinto Ferreira

    (...)

    a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de Categoría I, a sabiendas de que dicha sustancia controlada iba ser importada ilícitamente a los Estados Unidos en contra de la Sección 959(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se alega además que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

    CARGO 2

    Comenzando en mayo de 2013, y alrededor de esa fecha, y continuando hasta mayo de 2014, o alrededor de esa fecha, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en el Distrito Sur de Florida y otros lugares, los acusados,

    (...)

    Jaime Augusto Pinto Ferreira

    (...)

    a sabiendas y voluntariamente se combinaron, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para transportar, trasmitir y transferir fondos a un lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, ello en contra de la Sección 1956 (a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Se alega además que la actividad ilícita específica es la importación, receptación, ocultamiento, compra, ventay otra comercialización criminal de una sustancia controlada, lo que es punible conforme a las leyes de Colombia, Guatemala, Honduras, México y los Estados Unidos.

    Todo ello en contra de la Sección (h) 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0943 del 29 de junio de 2017, señala:

    "Un auto de detención contra Jaime Augusto Pinto Ferreira por estos cargos fue dictado el 30 de junio de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Augusto Pinto Ferreira, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1475 del 30 de junio de 2017, conceptuó:

    "Conforme...

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