Resolución ejecutiva número 018 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840331131

Resolución ejecutiva número 018 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51226

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1615 del 18 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Ricardo Valencia Andrade, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Ricardo Valencia Andrade, identificado con la cédula de ciudadanía número 1045499175, la cual se hizo efectiva el 2 de abril de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0753 del 31 de mayo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Ricardo Valencia Andrade.

    En la acusación número 8:18-cr-147-T-36AEP, dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado acusa lo siguiente:

    CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta septiembre de 2015, los acusados, (■■■) y

    Ramiro Valencia - Andrade quienes serán traídos primero a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Medio de Florida, voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron y entraron en un acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, inclusive personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos quienes entraron primero a los Estados Unidos en un lugar dentro del Distrito Medio de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia de CategoríaII, contrario a las disposiciones de la S.70503(a)(1) del T. 46 del C.EE.UU.

    Todo en violación de la S. 70506(a) y (b) del T. 46 del C.EE.UU., S. 960(b)(1)(B)(ii) del T.21 del C.EE.UU., y la S.3238 del T. 18 del C.EE.UU.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida y de manera continua hasta septiembre de 2015, los acusados, (■) y Ramiro Valencia - Andrade quienes serán traídos primero a los Estados Unidos en un punto dentro del Distrito Medio de Florida, voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron y entraron en un acuerdo con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, inclusive personas que estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos quienes entraron primero a los Estados Unidos en un lugar dentro del Distrito Medio de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia de Categoría II, con la intención y el conocimiento de que tal sustancia se importaría a los Estados Unidos, contrario a las disposiciones de la S.959(a) del T. 21 del C.EE.UU.

    Todo en violación de la S. 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del T.21 del C.EE.UU., y la S.3238 del T.18 del C.EE.UU:."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0753 del 31 de mayo de 2019, señaló:

    ""El 30 de marzo de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Ramiro Ricardo Valencia Andrade. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997:".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Ricardo Valencia Andrade, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1349...

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