Resolución ejecutiva número 019 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 410 del 29 de noviembre de 2017. - 14 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 703292717

Resolución ejecutiva número 019 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 410 del 29 de noviembre de 2017.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50507

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 410 del 29 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano ecuatoriano Edison Washington Prado Alava, identificado con la Cédula Ecuatoriana número 130974725-9, también conocido como Jhon Alex Rengifo García, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 17-20144-CR-Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 14 de diciembre de 2017, situación comunicada al señor Prado Alava mediante oficio OFI17-0041540-DAI-1100 del 15 de diciembre de 2017.

Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

Mediante memorial radicado el 15 de diciembre de 20171, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el abogado defensor manifestó que interponía recurso de reposición y que lo sustentaría en la oportunidad legal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano ecuatoriano Edison Washington Prado Alava, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 29 de diciembre de 20172, sustentó el recurso de reposición Interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 410 del 29 de noviembre de 2017, con el cual pretende "la revocatoria del acto administrativo por estar viciado de legalidad, y/o en su efecto la suspensión provisional de la extradición hasta tanto se publique la lista oficial y final de los miembros de las FARC-EP...".

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

El defensor considera improcedente que se conceda al Gobierno de los Estados Unidos de América la extradición del ciudadano ecuatoriano Edison Washington Prado Alava por cuanto (i) la exclusión del listado de los miembros de las FARC-EP se produjo por un acto contrario a la Constitución y a la ley, sin motivación y sin notificación, (ii) existe un concurso de solicitudes y según los criterios de prelación que menciona, el ciudadano requerido debe ser entregado a la República del Ecuador; y (iii) se adoptó la resolución impugnada sin que se hubiere obtenido respuesta en forma legal a los derechos de petición que presentó.

Para sustentar lo anterior, el defensor afirma, luego de citar y transcribir apartes del numeral 72 del "Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera" y del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo número 01 del 4 de abril de 2017, que con la mencionada normatividad se introdujo al ordenamiento jurídico colombiano la prohibición de conceder la extradición respecto de integrantes de las FARC-EP y personas acusadas de formar parte de dicha organización que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), por

EXT17-0050881.

Copia remitida al Ministerio de Justicia y del Derecho por parte del Secretario Jurídico (e) de la Presidencia de la República, el 11 de enero de 2018. conductas delictivas ocurridas durante el conflicto armado interno o con ocasión de este y con anterioridad a la firma del Acuerdo Final.

Manifiesta que los hechos que sustentaron la Acusación número 17-20144-CR-Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, atribuidos al señor Edison Washington Prado Alava fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las FARC-EP, con antelación a la suscripción del Acuerdo Final de Paz.

Considera que es contrario a la Constitución Política adoptar medidas de extradición respecto de miembros de las FARC-EP por delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno por "inconstitucionalidad sobreviniente".

Advierte que el señor Edison Washington Prado Alava fue excluido en forma injusta y arbitraria del listado de miembros de las FARC-EP, a través de la Resolución OACP 029 del 22 de septiembre de 2017, y precisa que dicho acto administrativo "No fue motivado y carece de notificación personal, pese a que se restringe y aniquila derechos ciertos, particulares e individuales de mi procurado Edison Washington Prado Álava".

Menciona adicionalmente que era necesaria su motivación, acorde con los preceptos fijados en la Sentencia SU-917 de la Corte Constitucional relacionando en el escrito de impugnación la cláusula de Estado de Derecho; el debido proceso; el principio democrático y el principio de publicidad.

Agrega que la motivación de los actos administrativos es una exigencia constitucional que garantiza al particular la posibilidad de contradecir las decisiones de los entes públicos ante la vía gubernativa y judicial evitando así el abuso de poder, por lo que afirma que existía un "deber inexcusable" de motivar los actos administrativos que excluían de la lista de los miembros de las FARC-EP, sin que exista una ley que exonere al Gobierno nacional de señalar las razones para el retiro de miembros de las FARC- EP.

Considera inadmisible que se haga una desvinculación como miembro de las FARC-EP, sin que en la parte motiva del acto se indiquen argumentos puntuales que describan de manera clara, detallada y precisa las razones a las que acude el ente público para adoptar tal decisión y además que en el acto administrativo no se disponga la notificación personal a los interesados que son los verdaderos sujetos en los que recae la acción de excluirlos de los listados, situación que llevaría a que no produzca efecto alguno, sin que pueda aducirse la presunción de legalidad al ser un acto arbitrario propio de la tiranía y no de un Estado de Derecho.

El recurrente indica que la administración tiene la posibilidad de revocar sus propios actos administrativos cuando advierta que fueron expedidos en contra del ordenamiento jurídico como sucede en el presente caso y en ese sentido solicita que se desate el recurso impetrado.

Como sustento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR