Resolución ejecutiva número 019 de 2019, por la cual se ordena una entrega - 20 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 768669465

Resolución ejecutiva número 019 de 2019, por la cual se ordena una entrega

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50873

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 336 del 30 de noviembre de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hemer González Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 16499774, para que comparezca a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes referido en el Cargo Dos (Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), de la acusación número 8:10-CR-66-T-26 MAP, dictada el 10 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, pero únicamente en lo que respecta a la incautación de aproximadamente 15,2 toneladas de cocaína que transportaba la embarcación Gatum, realizada el 18 de marzo de 2007, por parte de la Guardia Costera de los Estados Unidos.

    En la misma resolución, el Gobierno nacional negó la extradición del ciudadano colombiano Hemer González Rivas, respecto del delito de concierto para delinquir imputado en el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el conocimiento y la intención de que sería importada a los Estados Unidos) de la acusación número 8:10-CR-66-T-26 MAP, dictada el 10 de febrero de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, al constatarse que por este delito ya fue juzgado y condenado en Colombia.

    Adicionalmente, resolvió diferir o aplazar la entrega de este ciudadano, hasta cuando cumpla la pena de treinta (30) años y seis (6) meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali (Valle), como responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

  2. Que la defensora del ciudadano Hemer González Rivas, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 336 del 30 de noviembre de 2016.

  3. Que el Gobierno nacional, mediante Resolución Ejecutiva número 060 del 20 de febrero de 2017, resolvió el recurso de reposición interpuesto, modificando la anterior decisión en el sentido de condicionar la materialización de la entrega del ciudadano requerido, al hecho de que no fuera acreditado como integrante de las Farc-EP o que siéndolo, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz estableciera que la conducta atribuida al ciudadano fue cometida después de la firma del Acuerdo Final. Lo anterior, en los siguientes términos:

    "Artículo Primero: Adicionar un...

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