Resolución ejecutiva número 023 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211465

Resolución ejecutiva número 023 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50515

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1173 del 1º de agosto de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Albeiro Pineda Otálvaro, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 30 de agosto de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Albeiro Pineda Otálvaro, identificado con la cédula de ciudadanía número 16273180, quien había sido detenido el 30 de agosto de 2017, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1777 del 25 de octubre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Albeiro Pineda Otálvaro.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 16 CRIM 579, dictada el 30 de agosto de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por delitos de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona los siguientes cargos:

    "CARGO UNO

    (Asociación delictuosa para importar narcóticos) El gran jurado imputa lo siguiente: 1. Desde al menos el año 2015, o alrededor de esa fecha, hasta al menos el año 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva Yorky en otros lugares, José Albeiro Pineda Otálvaro, alias "Raptor", alias "Roliston", el acusado, junto con otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas coordinó, conspiró, se unió y concordaron conjuntamente y entre sí para vulnerar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto de la asociación delictuosa que José Albeiro Pineda Otálvaro, alias "Raptor", alias "Roliston", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importaran e importaron a los Estados Unidos y el territorio aduanero de los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en vulneración de lo dispuesto en las Secciones 952 y 960 (a) (1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. [SIC]

    Las sustancias controladas que José Albeiro Pineda Otálvaro, alias "Raptor", alias "Roliston", el acusado, conspiró para importar a los Estados Unidos, y al territorio aduanero desde los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, fueron (a) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en vulneración de lo dispuesto en la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y (b) cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en vulneración de lo dispuesto en la Sección 960(b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO DOS

    (Asociación delictuosa para distribuir narcóticos) 5. Desde al menos el año 2015, o alrededor de esa fecha, hasta al menos el año 2016, o alrededor de esa fecha, en el Distrito Meridional de Nueva Yorky en otros lugares, José Albeiro Pineda Otálvaro, alias "Raptor", alias "Roliston", el acusado y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y a sabiendas coordinó, conspiró, se unió y concordaron conjuntamente y entre sí para vulnerar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

    6. Fue parte y objeto de la asociación delictuosa que José Albeiro Pineda Otálvaro, alias "Raptor", alias "Roliston", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, distribuyeran y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en vulneración de lo dispuesto en la Sección 841 (a)(1) del Título 21 del código de los Estados Unidos.

    7. Las sustancias controladas que José Albeiro Pineda Otálvaro, alias "Raptor", alias "Roliston", el acusado, conspiró para distribuir y poseer con la intención de distribuir fueron (a) un kilogramo y más de mezclas y sustancias que...

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