Resolución ejecutiva número 023 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 214 del 3 de noviembre de 2020 - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857283260

Resolución ejecutiva número 023 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 214 del 3 de noviembre de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51571

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 214 del 3 de noviembre de 2020, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano canadiense Michael John Doyle, también conocido como "Michael Russell", identificado con los Pasaportes números HN246341 y GA156965, expedidos en Canadá, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de la sustancia cocaína mientras se encontraba a bordo de una

2 Artículo 3º del Decreto 2817 de 1974, "Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de circulo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos".

embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), imputado en la Acusación número 18-20006 CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 214 del 3 de noviembre de 2020, fue notificada el 13 de noviembre de 2020, por medio electrónico, a la abogada defensora del ciudadano requerido. Lo anterior, mediante Oficio MJD-OF120-0037233-DAI-1100 del 11 de noviembre de 20201.

El ciudadano canadiense Michael John Doyle fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 214 del 3 de noviembre de 2020, el 20 de noviembre de 2020, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, según consta en el acta que suscribió al efecto.

Tanto al ciudadano requerido como a su abogada defensora se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que la apoderada del ciudadano Michael John Doyle, mediante correo electrónico del 3 de diciembre de 2020 allegó escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 214 del 3 de noviembre de

2020.

Teniendo en cuenta que la diligencia de notificación personal al ciudadano requerido se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2020, el escrito de impugnación allegado por la defensora el 3 de diciembre de 2020, se tendrá como interpuesto dentro del término legal.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

La recurrente centra su inconformidad en el tema de la salud del ciudadano Michael John Doyle por el peligro que correría de ser trasladado en medio de la pandemia al país requirente, pues no solo es una persona bastante enferma, sino que además es una persona de avanzada edad, advirtiendo que, para nadie es un secreto que este padecimiento ha cobrado muchas vidas en los Estados Unidos y "de acuerdo con las noticias al día de hoy se sobrepasa la tasa de mortalidad al número de 266.000 personas".

En virtud de lo anterior, solicita que se condicione la entrega del ciudadano requerido y se garanticen sus derechos fundamentales, a la vida y a la Dignidad Humana, como le corresponde y que hasta ahora han sido preservados pese al deterioro en su salud.

Agrega que desde ya está pagando por el delito cometido contra el país requirente; que no tiene antecedente en Colombia, donde tiene su arraigo ya que vivía en la ciudad de Santa Marta desde hacía varios años hasta cuando se produjo su captura el día 20 de septiembre de 2018 por miembros de Interpol de la Policía Nacional.

De otra parte, advierte la recurrente que, según le manifiesta el ciudadano requerido, no se le dio respuesta a la petición donde él solicitó libertad por vencimiento de los términos indicados en el artículo 503 del C. P. P., al no expedirse la resolución presidencial dentro de los términos allí indicados (15 días) por cuanto la resolución se firmó hasta el día 3 de noviembre de 2020 y el concepto se recibió el día 14 de octubre de 2020, luego hasta el día 31 de octubre habrían pasado 20 días calendario, siendo además obligación contestar...

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