Resolución ejecutiva número 024 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840703200

Resolución ejecutiva número 024 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51233

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0702 del 26 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Darío Alonso Gómez Rivera, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de julio de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Darío Alonso Gómez Rivera, identificado con la cédula de ciudadanía número 79475487, la cual se hizo efectiva el 15 de mayo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0940 del 12 de julio de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Darío Alonso Gómez Rivera.

    En la acusación sustitutiva No. 1:16-cr-75, dictada el 6 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    'ACUSACIÓN SUSTITUTIVA

    EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE:

    CARGO UNO

    Comenzando en torno a enero de 2015, y continuando hasta la fecha de presentación de esta Acusación Sustitutiva, inclusive, en Venezuela, Colombia, Honduras, México, los Estados Unidos y otros lugares, los Acusados (...) Darío Alonzo (sic) Gómez Rivera, also Known as "DVD", "Magoo", y "Flaco" y otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio a sabiendas, deliberada e intencionalmente se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron cometer el siguiente delito contra los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, a sabiendas e intencionalmente, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, en violación de la Sección 959(c) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    En lo concerniente a cada acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que le es atribuible por consecuencia de su propia conducta, y la conducta, y la conducta de otros cómplices que le fuese razonablemente previsible es: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos en violación de las Secciones 959(c), 960 (b)(1)(B)(ii), y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos).

    CARGO DOS

    Comenzando en torno al 20 de mayo de 2015, en Venezuela, Honduras, México, los Estados Unidos y otros lugares, los Acusados (...) Darío Alonzo (sic) Gómez Rivera, also Known as "DVD", "Magoo", y "Flaco"y otros tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio a sabiendas, deliberada e intencionalmente distribuyeron y poseían con intención de distribuir, a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos, cinco (5) kilogramos de mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, en violación de la Sección 959(c) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una aeronave matriculada en Estados Unidos en violación de las Secciones 959(c), 960, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos).1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0940 del 12 de julio de 2019, señaló:

    "Con base en los cargos descritos en la acusación sustitutiva, el 6 de octubre de 2016, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Darío Alonso Gómez Rivera. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... )

    Todas las acciones adelantadas por Darío...

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