Resolución ejecutiva número 025 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 704211473

Resolución ejecutiva número 025 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50515

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2021 del 14 de octubre de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Dayron Albornoz Posso, requerido para comparecer a juicio por un delito de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Dayron Albornoz Posso, identificado con la cédula de ciudadanía número 1107036531, la cual se hizo efectiva el 6 de junio de 2017, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que medíante Nota Verbal número 1160 del 31 de julio de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Dayron Albornoz Posso.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 4:16 CR 46, (también enunciada como 4:16 CR46-5 (Crone)), dictada el 14 de abril de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS HACE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    Cargo (...) Uno

    Infracción: 959 del T.21 del C.EE.UU. y la S.2 del T. 18 del C.EE.UU. (Fabricacióny distribución de cocaína con la intención y conocimiento de que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que desde algún momento o alrededor de enero de 2015 y desde entonces en forma inenterrumpida (sic) hasta e incluyendo el 13 de abril de 2016, en el Distrito Este de Texas y en otras partes, (... )

    Dayron Alboronoz (sic) Posso, alias Peluche

    (... ) los acusados, intencionalmente y a sabiendas, fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, sabiendo y con la intención de que tal cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En infracción de la S. 959 del T.21 del C.EE.UU, y la S.2 del T. 18 del C.EE.UU.

    Cargo Dos

    Infracción: S.70503(a) y 70506(a) y (b) del T.46 del C.EE.UU. (Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos).

    Que desde algún momento o alrededor de enero de 2015 y desde entonces en forma ininterrumpida hasta e incluyendo el 13 de abril de 2016, en el Distrito Este de Texas y en otras partes, (...)

    Dayron Alboronoz (sic) Posso, alias Peluche

    (...) Los acusados, intencionalmente y a sabiendas, se unieron, conspiraron y se pusieron de acuerdo el uno con el otro y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para intencionalmente y a sabiendas poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en infracción de las S. 70503(a) y 70506(a) y (b) del T.46 del C.EE.UU. y la S. 960(b)(1)(B)(ii) del T. 21 del C.EE.UU..."1.

    (... )

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 1160 del 31 de julio de 2017, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Dayron Albornoz Posso, por estos cargos fue dictado el 14 de abril de 2016, por orden de la corte arriba mencionada.

    Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Dayron Albornoz Posso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1787 del 31 de julio de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    ...

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